Error en EMA: IMSS No actualizó Salarios Mínimos
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Patrones deben calcular y pagar las cuotas obrero-patronales conforme al SUA para evitar diferencias ante el Seguro Social
Las cédulas de Emisión Mensual Anticipada (EMA) correspondientes al pago de las cuotas obrero-patronales de enero de 2026 presentan un grave error, pues consideran un salario base de cotización (SBC) inferior al real.
De conformidad con el precepto 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, el Seguro Social debe incrementar de oficio los SBC de los trabajadores que ganan salario mínimo, y están en su primer año de servicios. Para ello, se contemplan las partes proporcionales relativas a las prestaciones mínimas de ley: prima vacacional y aguinaldo.
Por ende, los patrones que tienen este tipo de trabajadores no deberían presentar ningún movimiento afiliatorio con fecha 1o. de enero de 2026, porque, en teoría el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza el cambio, dándole esa facilidad administrativa al empresario.
Desafortunadamente en la EMA de enero de 2026, se ha advertido que, tratándose de personal con salario mínimo, el IMSS no actualizó el SBC.
Reflejándose el monto de $ 292.54 (SBC mínimo en 2025), y no así el de $ 330.57 (SBC mínimo vigente en 2026).
Esta falta de atención provoca que los patrones que tienen a su servicio trabajadores con salario mínimo y utilizan la propuesta del IMSS (EMA) paguen cuotas obrero-patronales inferiores, lo que les va a generar diferencias, actualizaciones y recargos.
Toda vez que la EMA es una propuesta y no tiene carácter vinculatorio, los patrones con empleados que perciben el salario mínimo, deben cubrir las contribuciones de seguridad social de enero de 2026 conforme a los montos determinados mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a más tardar el 17 de febrero de 2026 —para ello, es necesario que tengan actualizado el SBC de dichos asegurados— (art. 39 y 39-A Ley del Seguro Social —LSS—).
Según el artículo 5o., fracción XVI de la LSS, las cédulas de determinación constituyen el medio magnético, digital, electrónico, óptico o de cualquier otra naturaleza —o bien el documento impreso— mediante el cual se calcula el importe de las cuotas obrero-patronales a enterar al Instituto.
Para cumplir con esta obligación, los empleadores cuentan con el SUA, herramienta que permite calcular automáticamente las contribuciones de seguridad social.
El uso del SUA es obligatorio para los patrones que cuenten con más de cinco trabajadores, conforme a los numerales 15, fracción III y 39 de la LSS, así como 113, penúltimo párrafo, del RACERF.
Dado que el SUA es administrado directamente por los empresarios, resulta indispensable capturar en tiempo y forma, entre otros supuestos: los movimientos afiliatorios (altas, modificaciones salariales y bajas), las incidencias (incapacidades y ausentismos), el valor vigente del salario mínimo, etc. para que el sistema determine adecuadamente las contribuciones mensuales y bimestrales, según se trate.
Los patrones pueden optar por utilizar las propuestas de las cédulas emitidas por el Seguro Social: EMA o emisión bimestral anticipada —EBA—, las cuales se generan con base en los datos con que cuenta el Instituto, comunicados por los sujetos obligados y, en su caso, por los asegurados (art. 39-A, LSS).
Por regla general, se emiten dentro de los primeros 10 días naturales del mes o bimestre correspondiente y pueden obtenerse a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) o del Buzón IMSS.
Es importante recordar que dichas emisiones tienen carácter de propuesta y no sustituyen la obligación patronal de autodeterminación (arts. 39 y 39-A, LSS).
Ante la discrepancia detectada en la EMA de enero de 2026 respecto del SBC mínimo, se sugiere a los patrones adoptar las siguientes medidas preventivas:
verificar que la EMA refleje el SBC mínimo vigente para 2026
corroborar, en caso de inconsistencia, que el salario mínimo se encuentre debidamente actualizado en el SUA y determinar las cuotas obrero-patronales mediante dicho sistema
enterar las contribuciones de seguridad social a más tardar el 17 de febrero de 2026, a fin de evitar el fincamiento de créditos fiscales, actualizaciones, recargos y multas, y
documentar y conservar evidencia de cualquier diferencia detectada, para efectos de aclaración administrativa o, en su caso, defensa legal