Detalle de los deberes patronales en materia de seguridad social, así como de los importes de las sanciones en caso de omisión
Deber | Plazo y medio para su observación, y fundamento legal | Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo | |
IMSS | Infonavit | ||
Registro patronal ante el IMSS e Infonavit | Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) o Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) (arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—) | Multa de 20 a 350 veces la UMA —VUMA— (De $ 2,346.20 a $ 41,058.50) | Multa de 301 a 350 VUMA (De $ 35,310.31 a $ 41,058.50) |
Inscribir a los trabajadores a | Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM) | Multa de 20 a (De $ 2,346.20 a $ 41,058.50) | Multa de:
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Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen | Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF) | Multa de 20 a 75 UMA (De $ 2,346.20 a $ 8,798.25) | No aplica |
Calcular, retener y enterar las cuotas obreras y aportaciones y amortizaciones de vivienda de los colaboradores | Las contribuciones obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación —SUA—), dependiendo del número de colaboradores que se tenga; las cuotas del Seguro de RCV, aportaciones habitacionales (arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, Ley del Infonavit; 42, 43, 44, 45, 48, RIPAEDI; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM) | Multa de 20 a (De $ 2,346.20 a $ 8,798.25) | Multa de 301 a 350 VUMA (De $ 35,310.31 a $ 41,058.50) |
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente | Se generan durante todo el tiempo que no se entere la contribución y se liquidan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, Ley del Infonavit y 39, RIPAEDI) | Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción | No aplica |
Cubrir los capitales constitutivos procedentes | Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) | Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de la infracción | No aplica |
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales impresos o en medios magnéticos | Por lo menos un mínimo de cinco años (arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM) | De no guardarlos durante este periodo, y ser requeridos por la autoridad, se presumirá el incumplimiento y se sancionará | Multa de 201 a 250 VUMA (De $ 23,579.31 a $ 29,327.50) |
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit |
(arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM) | Multa de 20 a 210 VUMA (De $ 2,346.20 a $ 24,635.10) | Multa 251 a 300 VUMA (De $ 29,444.81 a $ 35,193.00) |
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones | Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (arts. 29, fraccs. IV a VI, Ley del Infonavit; 3o. y 24, RIPAEDI; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM) | No aplica | Multa 251 a 300 VUMA (De $ 29,444.81 a $ 35,193.00) |
Permitir inspecciones, visitas domiciliarias y revisiones documentales practicadas por el IMSS e Infonavit | En el día y lugar señalados en la orden respectiva (arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM) | Multa de 20 a (De $ 2,346.20 a $ 14,663.75) | Multa de 301 a 350 VUMA (De $ 35,310.31 a $ 41,058.50) |
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laborados | Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, Ley del Infonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM) | Multa de 20 a 75 VUMA (De $ 2,346.20 a $ 8,798.25) | Multa de tres a 150 VUMA (De $ 351.93 a |
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores | Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento de este si aconteció fuera del centro laboral (arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—) | Multa de 20 a 350 VUMA (De $ 2,346.20 a $ 41,058.50) | No aplica |
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subalternos |
Lo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza (arts. 15, fracc. I y último párrafo, 34, 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fraccs. I y III y 36, segundo párrafo, RIPAEDI; 6o., fraccs. II | Altas: multa de 20 a 350 VUMA modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA bajas: seguir enterando las cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo | Altas, cambios salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA (De $ 29,444.81 a $ 35,193.00), y en caso de los |
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de | Durante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF) | Multa de 20 a 350 VUMA (De $ 2,346.20 a $ 41,058.50) | No aplica |
Informar al IMSS e Infonavit cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación | Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato (arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fracc. II y 9o., RIPAEDI; 6o., fracc. VII y | Multa de 20 a (De $ 2,346.20 a $ 8,798.25) | Multa de 251 a 300 VUMA (De $ 29,444.81 a $ 35,193.00) |
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación |
(arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, Ley del Infonavit; 10, RIPAEDI; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM) | Multa de 20 a 125 VUMA (De $ 2,346.20 a $ 14,663.75) | Multa de 251 a 300 VUMA De $ 29,444.81 a $ 35,193.00) |
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual | Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) | Multa de 20 a 75 VUMA (De $ 2,346.20 a $ 8,798.25) | No aplica |
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit | En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (arts. 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM) | No aplica | Multa de tres a 150 VUMA (De $ 351.93 a |
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por ello | A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 65 RIPAEDI; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM) | Multa de: 20 a 75 VUMA si es optativo 20 a 350 VUMA cuando sea obligatorio | Multa de tres a 150 VUMA (De $ 351.93 a |
Exhibir al Infonavit, los anexos fiscales referentes a las aportaciones de vivienda | Dentro del término de 15 días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo de entrega del dictamen ante el SAT (arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 84, RIPAEDI; 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, RIM) | No aplica | Multa de 151 a 200 VUMA (De $ 17,713.81 a $ 23,462.00) |
Comunicar al Infonavit y al IMSS los datos de los | Se envían a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, cuando un patrón o sujeto obligado, brinde servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de estos (arts. 15-A, primer y tercer párrafos, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS; 29-Bis primer párrafo Ley del Infonavit; 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM) | Multa de 500 a 2,000 VUMA | Multa de 251 a 300 VUMA (De $ 29,444.81 a $ 35,193.00) |
Notas:
1. Por cada empleado no inscrito o afiliado extemporáneamente (desde uno hasta 100)
2. Cuando se trate de más de 100 subordinados no asegurados o registrados fuera del término legal
3. Si el último día de los plazos señalados en el RACERF para el cumplimiento de obligaciones, es día inhábil o viernes, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente (arts. 3o., último párrafo, RACERF y 12, penúltimo párrafo CFF)