Criterio Infonavit 01/2024: ¿Cuándo un plan de pensiones
grava al SBA?
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El Instituto cuenta con diversos criterios para precisar como las prestaciones como los fondos de pensiones pueden afectar la base salarial
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha emitido varios criterios normativos con el propósito de brindar mayor certeza a los patrones respecto de la correcta determinación del Salario Base de Aportación (SBA). Entre ellos destaca el Criterio 01/2024, el cual fija los lineamientos para excluir las aportaciones realizadas a fondos de planes de pensiones. A continuación, se detalla su contenido.
El Infonavit determinó a través del Criterio normativo 01/2024 que los pagos realizados a los trabajadores —ya sea en efectivo o depósito en sus cuentas personales o de nómina— por concepto de planes de pensiones, que no cumplan con los requisitos establecidos por laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), deben formar parte del SBA.
De conformidad con el numeral 32, fracción IX del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI), las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva se excluyen de la integración del SBA, dada su naturaleza, siempre y cuando reúnan las exigencias establecidas por la Consar.
Por su parte, el precepto 13 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones (DCGAPP) prevé que:
los planes deben establecerse por el empleador o derivar de un Contrato Colectivo de Trabajo y sus beneficios tienen que concederse en forma general
las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón, y ser enteradas directamente por aquel, y
el empresario o quien este contrate como administrador del plan, no puede hacer entrega a los subordinados de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus labores a la empresa ni tampoco a quienes no hubiesen cumplido los requisitos de jubilación establecidos en el mismo plan
El Criterio 01/2024 identifica como irregulares las siguientes prácticas:
entregar en efectivo o depósitos a trabajadores activos, registrados como aportaciones a planes de pensiones, pensión de subsistencia, sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión, entre otros
efectuar pagos vía nómina con la misma periodicidad salarial, aun cuando se presentan como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, y
registrar contablemente como aportaciones a planes de pensiones montos que en realidad se entregan directamente al subalterno
Es positivo que el Infonavit definiera las prácticas indebidas que algunos patrones para evitar integrar correctamente el SBA
Esta precisión normativa es relevante porque los planes privados de pensiones tienen como finalidad constituir un esquema voluntario —establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva— destinado a complementar el ingreso en el retiro de los trabajadores. Su propósito es otorgar una jubilación al momento de la separación definitiva del empleado, después de años de servicio (art. 2o., fracc. XI, de las DCGAPP).
Por ello, se recomienda a los empresarios:
abstenerse de entregar efectivo o realizar depósitos vía nómina al personal activo bajo conceptos relacionados con planes de pensiones, ya que ello implica encubrir salario y genera la obligación de integrarlo al SBA,y
evitar contratar esquemas o estructuras simuladas promovidas por personas físicas o morales que ofrecen “planes de pensiones” con la finalidad de disminuir indebidamente la base salarial