Créditos de la imágen: Diseño elaborado por Montserrat Arroyo
JUE 26/03
TDC 17.7548
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Cuando un trabajador se somete a una intervención quirúrgica en el sector privado, justificar sus semanas de recuperación en el trabajo requiere más que un simple comprobante médico
Tomar la decisión de someterse a una cirugía o atender una urgencia médica grave en un hospital privado es cada vez más común entre los trabajadores que cuentan con seguros de gastos médicos mayores o buscan inmediatez. Sin embargo, una vez superada la emergencia médica, surge una urgencia administrativa: justificar la ausencia prolongada en el trabajo y tramitar el pago del subsidio.
Muchos colaboradores asumen erróneamente que presentar el resumen clínico o la carta de alta del hospital privado es suficiente para que Recursos Humanos justifique semanas de reposo y pague el salario. La realidad legal es distinta: de acuerdo con la Ley del Seguro Social, el único documento válido para amparar estas ausencias y cobrar el subsidio correspondiente es el certificado de incapacidad expedido por el IMSS.
¿Cómo se obtiene este certificado si el paciente fue operado por fuera y está inmovilizado en su domicilio o internado en la clínica privada?
Para desentrañar este complejo trámite, en este episodio de IDC Resuelve nos acompaña José Juan Ríos, Coordinador de las secciones de Seguridad Social y Laboral de IDC.