Pensión por cesantía o vejez suspendida por trabajar,
¿cómo defenderse?
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Si bien, el IMSS puede suspender el pago de la pensión por cesantía o vejez en caso de que vuelvas a trabajar, esta práctica es ilegal y existen medios para defenderlo
Los patrones comúnmente suelen contratar trabajadores con alta experiencia, quienes en varias ocasiones son pensionados por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973.
El estatus de pensionado hace que las empresas vacilen respecto a si deben o no asegurarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y si lo hacen, si ello afectará su pensión. A continuación, se aclaran estas dudas.
Sí. El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.
Asimismo, el numeral 123 Constitucional reconoce el derecho de todo individuo al trabajo digno y socialmente útil.
En este sentido, los patrones pueden contratar pensionados y están obligados a afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social —IMSS—(art. 12, fracc. I, LSS de 1997).
En la práctica puede llegar a suceder que el Seguro Social deje de cubrir, suspenda el pago de pensiones del régimen de 1973, con fundamento en el numeral 123 de la LSS de 1973,porque:
el pensionado reingresa al ROSS con el mismo patrón que tenía al obtener la pensión, o
no han transcurrido más de seis meses desde el otorgamiento de dicha prestación en dinero
No obstante, estas acciones son ilegales, pues al darse de alta al pensionado en el ROSS, comienza a cotizar en un régimen distinto, el de 1997, el cual no establece ninguna limitación para volver a trabajar ni contempla la suspensión o cancelación de la pensión por este motivo.
Por el contrario, el precepto 196 de la LSS de 1997 confirma que el pensionado puede reingresar al ROSS, precisando únicamente que, en estos casos, no se causarán las cuotas correspondientes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida.
Además, la pensión y el salario son compatibles entre sí, pues la primera es un derecho adquirido derivado de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral del pensionado, mientras que el segundo es la contraprestación por un empleo actual. Por ello, impedir su coexistencia vulnera tanto el derecho a la seguridad social como al trabajo.
De igual forma, atendiendo a la realidad, especialmente tratándose de personas de edad avanzada, la pensión no siempre es suficiente para cubrir sus necesidades, por lo que limitar su derecho a trabajar resulta desproporcionado y contrario a una vida digna.
En este sentido, si el IMSS suspende el pago de la pensión, el afectado puede impugnar dicho acto a través de:
recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del asegurado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS; y 2o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
juicio laboral (de conflicto individual de seguridad social) ante el Tribunal Federal Laboral, por impugnar una prestación que otorga directamente el Seguro Social (arts. 295, LSS; y 899-A, LFT).
Cabe señalar que aquí no existe un término legal específico para interponerlo, pues es imprescriptible reclamar la pensión conforme al numeral 301 de la LSS de 1997; no obstante, cualquier mensualidad de una pensión, prescribirá en favor del Instituto en un año calendario (art. 302, LSS vigente)
Si desea conocer los beneficios y las obligaciones a cumplir al emplear personal pensionado, se le invita a dar lectura el tema “Ventajas de contratar pensionados”, disponible en la sección de seguridad social de nuestra revista impresa y digital número 598 del 31 de marzo de 2026.
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