Modificaciones salariales por CCT: Plazo para avisar al IMSS
Los patrones deben considerar el periodo que tienen para cumplir con este deber, y así evitar la determinación de créditos fiscales por parte del IMSS
El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al contrato colectivo de trabajo (CCT) como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de colaboradores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de empleadores, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el servicio en una o más empresas.
Asimismo, el diverso 399 Bis de la LFT dispone que los CCT serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios cuota diaria. Esta revisión puede generar incertidumbre respecto al momento en que deben comunicarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los cambios salariales derivados de dicha negociación, lo cual se analiza a continuación.
Cuando la modificación salarial derive de la revisión de un CCT, el patrón debe comunicar el cambio al Seguro Social dentro de los 30 días naturalessiguientes a la celebración del convenio correspondiente. En estos casos, el aviso de modificación salarial surtirá efectos a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para determinar el incremento salarial.
(art. 34, tercer párrafo, Ley del Seguro Social —LSS— y 53, segundo párrafo, Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Este plazo es un periodo “especial” distinto al previsto para las modificaciones salariales ordinarias.
En la práctica, esta exigencia patronal se colma presentando en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación correspondiente al registro patronal lo siguiente:
Si durante la relación laboral el trabajador recibe aumentos salariales o percepciones variables —como bonos de productividad, comisiones, gratificaciones o tiempo extraordinario—, el patrón debe calcular y comunicar el salario base de cotización (SBC) conforme a los preceptos 30 y 34 de la LSS y 53 del RACERF, de acuerdo con el tipo de salario, a saber:
Tipo de ingreso | ¿Cuándo presentar los avisos de modificación salarial? | Fecha en que surte sus efectos |
Fijo. Tiene elementos de cuantía previamente conocida
| Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha del cambio | Fecha señalada en el aviso respectivo |
Variable. Se integra con elementos que no pueden conocerse previamente. Para su cálculo se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y el resultado se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo (días del bimestre de que se trate menos ausencias e incapacidades) | Entre los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate | El primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base de determinación |
Mixto. Se compone de elementos fijos y variables. Por tanto, se suma al SBC fijo, el promedio obtenido de los variables | Dependiendo del elemento que se modifique, resulta aplicable la regla de comunicación indicada en los rubros anteriores | En la fecha en que proceda, según el componente de que se trate |
El sindicato es una de las formas más comunes de organización de los trabajadores para el estudio, el mejoramiento y la defensa de sus intereses (art. 356, LFT).
En este sentido, estas organizaciones pueden impulsar la revisión del CCT para obtener incrementos salariales. Para conocer el alcance de estas organizaciones cuando no ostentan la titularidad del CCT, se recomienda la lectura del tema: “Sindicatos minoritarios: ¿qué derechos conservan frente al empleador?”, disponible en la sección laboral de la revista impresa y digital número 598, del 31 de marzo de 2026.