Deudores alimentarios: Tu pensión sí puede ser embargada
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A través de una jurisprudencia se fijó que el supuesto de embargabilidad de pensiones del IMSS no viola los principios de seguridad jurídica e igualdad
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social (LSS), que permite el embargo de pensiones para cubrir obligaciones alimenticias, es constitucional.
Esta excepción al principio de inembargabilidad busca proteger de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia económica. Lejos de afectar la seguridad jurídica o la igualdad, la Corte determinó mediante jurisprudencia que esta medida equilibra la colisión de derechos fundamentales. A continuación, los detalles:

El criterio analizado implica para las personas pensionadas una protección reforzada de su mínimo vital, al confirmar que la pensión constituye un ingreso destinado primordialmente a asegurar su subsistencia y la de su familia. En consecuencia, la regla general de inembargabilidad se fortalece, permitiendo afectaciones únicamente en casos de obligaciones alimentarias, garantizando que la persona mayor conserve los recursos indispensables para llevar una vida digna.
La jurisprudencia también aporta mayor seguridad jurídica, al delimitar con claridad los supuestos en los que la pensión puede ser afectada, evitando decisiones contradictorias y otorgando certeza a los pensionados sobre la intangibilidad de su ingreso.
Este enfoque reconoce además que, aunque la pensión es un derecho patrimonial, su finalidad social exige interpretarla desde la perspectiva del derecho a la seguridad social y del mínimo vital.
Finalmente, este criterio refuerza la validez de las normas que limitan el embargo de pensiones y desincentiva intentos de ampliar los supuestos de afectación para acreedores no alimentarios. En conjunto, se consolida una visión de derechos humanos que protege de manera prioritaria la estabilidad económica y la dignidad de las personas mayores pensionadas.