Trabajador fallecido sin IMSS: ¿Procede la inscripción
retroactiva?
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Los beneficiarios de un empleado que murió pueden demandar a su empleador su aseguramiento en el Instituto para obtener las prestaciones de seguridad social si aquel no lo dio de alta
Cuando una persona (física o moral) recibe de una o más personas físicas, un servicio personal y subordinado, debe registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como patrón y afiliar a sus trabajadores a dicho organismo (arts. 15, fracc. I, Ley del Seguro Social –LSS– y 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Sin embargo, cuando el empleador omite el aseguramiento de sus subordinados y estos fallecen, ello no es impedimento para que los beneficiarios del occiso demanden la afiliación retroactiva, toda vez que el derecho a la seguridad social no protege solo al subalterno sino también a sus familiares. De modo que con la muerte del trabajador, sus beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en la LSS y sus reglamentos, pueden disfrutar de los derechos que les correspondan.
Esto se confirmó en la tesis aislada de rubro: INSCRIPCIÓN RETROACTIVA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CONDENAR AL PATRÓN A REALIZARLA, AUN CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO POR EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Número de Registro 2028670.
A continuación, lo más relevante de esta tesis:
