Regalar boletos para el Mundial 2026: ¿Integra al SBC ante
el IMSS?
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Conoce en qué momento la entrega de este tipo de beneficios empresariales puede afectar la base salarial de tus trabajadores
Con motivo de la celebración de la copa mundial de la FIFA 2026, algunas empresas otorgan a sus gerentes o directores boletos para asistir a determinados encuentros como una forma de reconocimiento o incentivo.
Ante ello surge la interrogante de si el valor de esos boletos debe integrar o no al salario base de cotización (SBC). De ahí que a continuación se analicen los aspectos más relevantes.
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada al trabajador por sus servicios.
De esta disposición se desprende que existen dos tipos de prestaciones:
retributivas, aquellas que se entregan como contraprestación por el trabajo realizado. Por ejemplo: salario, bonos de productividad, comisiones, incentivos por cumplimiento de metas o gratificaciones vinculadas al desempeño laboral. Por regla general, estos conceptos forman parte del SBC, y
no retributivas, las cuales se conceden por motivos distintos a la prestación del servicio; es decir, no remuneran directamente el trabajo del subordinado. En principio, este tipo de beneficios no impactan la base salarial
Si los boletos se entregan como premio al trabajador por su desempeño, cumplimiento de objetivos de productividad, ventas o cualquier otro indicador laboral, se estaría ante una prestación de carácter retributivo, ya que existe una relación directa entre el beneficio recibido y el trabajo desarrollado.
En este supuesto, el valor de los boletos integraría el SBC como una gratificación, y se acumularía a los demás elementos variables del salario correspondientes al bimestre en que se otorguen (mayo-junio tratándose del boleto de inaguración), para efectos de la determinación del salario base de cotización aplicable al periodo siguiente (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).
Por el contrario, si los boletos se proporcionan aleatoriamente entre el personal, mediante una dinámica previamente definida —por ejemplo, una rifa, ruleta, sorteo o asignación mediante alguna aplicación—, el beneficio no está vinculado a la prestación del servicio, se está concediendo como una atención ocasional.
Bajo este escenario, los boletos no representan una contraprestación sino un beneficio para evitar al trabajador el desembolso de recursos propios para adquirirlos, en consecuencia, no integrarían el SBC.
Si la intención del patrón es que la entrega de boletos conserve su carácter no salarial, es conveniente documentar adecuadamente la mecánica de asignación.
Para ello se recomienda:
Establecer:
por escrito las reglas de participación y selección de los beneficiarios
expresamente que la entrega de boletos corresponde a un evento extraordinario relacionado con el Mundial 2026
que el beneficio se otorga por única ocasión y sin generar derechos futuros
conservar evidencia de la dinámica aplicada y de la asignación de los boletos, y
recabar un acuse de recibo firmado por los trabajadores beneficiados
Asimismo, en dicho documento los colaboradores pueden reconocer que reciben los boletos como un beneficio excepcional, otorgado por única ocasión y sin que ello sea una prestación permanente.