Defensa patronal: Cambian reglas del juicio de nulidad vs
IMSS
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La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo impacta en la defensa patronal de los créditos fiscales o resoluciones perjudiciales emitidos por el Seguro Social
Los patrones que impugnen la cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, rectificaciones de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o cualquier otro acto definitivo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben familiarizarse con las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 9 de junio de 2026.
Si bien la reforma no modifica la Ley del Seguro Social (LSS), sí transforma diversos aspectos del juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad), principal medio de defensa patronal para combatir actos definitivos del Instituto ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De conformidad con los artículos 5o. y 251 de la LSS, el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, por lo que cuenta con facultades para determinar y cobrar cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, actualizaciones y recargos.
Cuando un patrón considera que alguno de estos actos es ilegal, puede promover un juicio de nulidad en términos del artículo 295 de la LSS.
Por ello, cualquier modificación a las reglas del procedimiento contencioso administrativo impacta directamente en la estrategia de defensa de los empleadores frente al Instituto.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la incorporación de plazos máximos para diversas actuaciones dentro del procedimiento.
La reforma adiciona el artículo 6 Bis de la LFPCA, el cual prevé que, salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos y las resoluciones que recaigan a las promociones presentadas por las partes deberán emitirse en un plazo máximo de cinco días.
Asimismo, se definen tiempos específicos para actuaciones que anteriormente carecían de un límite legal definido, como los acuerdos relacionados con la admisión de la demanda, el apersonamiento de terceros interesados y la contestación de la demanda.
Como se observa, una de las finalidades de la reforma es reducir los tiempos de tramitación y evitar periodos prolongados de inactividad procesal —una situación frecuente en asuntos de seguridad social—, y con ello beneficiar las operaciones de las empresas.
La reforma fortalece el uso del Sistema de Justicia en Línea y reconoce expresamente el uso de documentos electrónicos dentro del procedimiento.
Las autoridades demandadas (como el IMSS o Infonavit) y los terceros interesados pueden comparecer y promover actuaciones por medios digitales, aun cuando el patrón hubiese optado por tramitar el juicio por la vía tradicional.
Asimismo, el correo electrónico se incorpora como requisito de la demanda y se amplía el reconocimiento de documentación electrónica como medio probatorio.
Para los patrones esto implica la necesidad de reforzar el seguimiento de los expedientes electrónicos y establecer controles internos que permitan atender oportunamente las actuaciones procesales.
Otro de los cambios con mayor impacto práctico consiste en el fortalecimiento del Boletín Jurisdiccional como mecanismo principal de notificación.
La reforma aclara que las notificaciones surten efectos con la publicación realizada en dicho boletín, independientemente de que el interesado reciba o no el aviso electrónico correspondiente.
Por ello, los patrones y sus asesores deben revisar permanentemente esta herramienta, pues la falta de seguimiento podría traducirse en la pérdida de plazos procesales para promover recursos o desahogar requerimientos.
La reforma extiende significativamente los supuestos que dan origen al juicio de nulidad por la vía sumaria (juicio sumario).
Por una parte, incrementa el monto máximo para acceder a esta vía, al establecer como límite 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual vigente al momento de emitirse la resolución impugnada —actualmente $1,284,544.50—, por lo que un mayor número de créditos fiscales determinados por el IMSS podrían tramitarse bajo este procedimiento.
Por otra, incorpora expresamente las resoluciones recaídas a solicitudes de devolución derivadas de saldos a favor o pagos de lo indebido. En materia de seguridad social, este supuesto puede abarcar controversias relacionadas con devoluciones de cuotas obrero-patronales enteradas en exceso o cantidades pagadas indebidamente al Instituto.
Además, el juicio sumario deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la admisión de la demanda.
Uno de los cambios más favorables para los patrones consiste en la incorporación expresa de la reconducción de la vía.
Con la reforma, al promover un asunto en una vía distinta a la procedente, ya no generará por sí mismo el desechamiento, la improcedencia o el sobreseimiento del juicio.
En estos casos, el magistrado instructor deberá encauzar el procedimiento a la vía correcta antes del cierre de instrucción y realizar las regularizaciones necesarias.
Esta medida fortalece el acceso a la justicia y reduce el riesgo de perder un litigio por errores estrictamente procesales.
Aunque el plazo para promover el juicio de nulidad contra actos definitivos del IMSS continúa siendo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto impugnado, en términos de los numerales 295 de la LSS y 13, fracción I de la LFPCA, las nuevas disposiciones modificarán la forma en que estos procedimientos se desarrollan ante el TFJA.
Por ello, resulta indispensable que los patrones, las áreas de recursos humanos y los especialistas en seguridad social conozcan las nuevas reglas procesales, especialmente las relacionadas con los plazos máximos de actuación, la digitalización del procedimiento, el fortalecimiento del Boletín Jurisdiccional, la reconducción de la vía, el cumplimiento de sentencias y el nuevo sistema de precedentes.