Cambios en el TFJA: Cómo la reforma a la LFPCA te afecta
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa enfrentará una nueva etapa procesal con cambios orientados a la eficiencia, digitalización y fortalecimiento del cumplimiento de sentencias
A través de la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), del 9 de junio de 2026, se dio a conocer Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), cual entró en vigor el día siguiente.
Desde la iniciativa propuesta por la titular del poder ejecutivo, se apostaba por la reducción de plazos procesales que garantizarán el acceso a una justicia pronta y expedita; durante el proceso legislativo no hubo debate en lo sustancial, por lo cual se estaría cumpliendo con el objetivo primordial de tal proyecto. Los puntos relevantes de la reforma se ven a continuación.
Se instruye que las promociones presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sean resueltas en un plazo no mayor a cinco días, salvo disposición que establezca lo contrario. Esta regla de eficacia aplica indistintamente para juicios en la vía tradicional o a través del sistema en línea.
Además de los apercibimientos que él o la magistrada pueda hacer a las partes involucradas, por no conducirse en un ambiente de respeto y probidad, también podrán imponer sanciones interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.
Las multas oscilan entre las 100 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se incurrió en la falta.
Las autoridades cuentan con plazos específicos para dar certidumbre jurídica a los demandantes, por lo que, en aquellos casos en que se declare la nulidad por vicios de forma o en el procedimiento, cuenta con un periodo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, o de un mes tratándose de juicio sumario.
Para impulsar el efectivo cumplimiento de las sentencias, se estipulan sanciones monetarias equivalentes a 300 y hasta 1000 veces la UMA vigente, considerando la gravedad y consecuencias del incumplimiento, a la autoridad demandada responsable.
En los casos relativos a la concesión de suspensión de ejecución del acto, se dará aviso al jerárquico responsable para apercibir y ordenar el cumplimiento de la resolución, e incluso producirá efectos una indemnización por daños y perjuicios a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios la persona servidora pública de que se trate.
Asimismo, el o la servidor público será sujeto de una multa equivalente a un mínimo de 30 días de su salario y hasta de 60 días del mismo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo nivel jerárquico.
Las autoridades y terceros tienen la posibilidad de comparecer a través del juicio en línea, con ello se garantiza la celeridad en el proceso, notificaciones electrónicas, seguridad jurídica y el acceso digital de las actuaciones.
Se ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que se garantice el interés fiscal.
Un punto que dará celeridad a la resolución de estos juicios es la citación de las partes para audiencia de fijación de litis, ya que la misma, se desahogará de manera oral ante la presencia de la magistrada instructora o el magistrado instructor, una vez que este exponga de forma breve en qué consiste la controversia planteada por las partes.
La reforma a la LFPCA tiene diversos matices sustanciales respecto a la eficiencia legal de los asuntos que atiende el TFJA; no obstante, las modificaciones surtirán efectos y será visible su impacto hasta que sean puestos en práctica durante la resolución de los asuntos que tiene a su cargo ese tribunal.