Rifas y camisetas en el Mundial: ¿Integran al SBC del IMSS?
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Conoce cuándo este tipo de dinámicas empresariales pueden tener implicaciones en materia de seguridad social
Con motivo de la copa mundial 2026, se implementaron actividades para fomentar la integración y el entusiasmo entre sus colaboradores durante el torneo.
Entre las dinámicas más comunes se encuentran la entrega de camisetas de la Selección Mexicana, y la rifa de una televisión —utilizada para ver los partidos en la oficina— al concluir el mundial.
Ante ello, surge la duda si estos beneficios generan efectos en materia de seguridad social y, en particular, si su valor debe integrar al salario base de cotización (SBC) de los beneficiados.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el SBC se integra con las cantidades y prestaciones que el patrón entrega al trabajador por sus servicios (retributiva).
Por ello, es indispensable determinar si la entrega de las camisetas y la televisión tiene como finalidad retribuir el trabajo realizado o si únicamente forma parte de una dinámica recreativa vinculada al mundial 2026.
Si las camisetas se distribuyen entre los subalternos por el simple hecho de participar en las actividades organizadas por la empresa con motivo del mundial, y la televisión se asigna mediante una rifa en la que todos tienen las mismas posibilidades de ganar, estos beneficios carecen de naturaleza retributiva.
En este supuesto, ni las prendas ni el premio son una contraprestación por los servicios prestados, sino gracias relacionadas con un evento deportivo de carácter temporal. Por ello, su valor no integra al SBC.
Situación contraria, a lo que sucede cuando el empleador condiciona la entrega de las camisetas o la participación en la rifa o brinda directamente al personal la televisión por el cumplimiento de metas de productividad, ventas, asistencia o cualquier otro indicador de rendimiento, en donde el otorgamiento de estos “premios” es de carácter retributivo, al existir una relación directa entre el premio recibido y el servicio realizado.
Consecuentemente, el valor de los bienes proporcionados tiene que integrarse el SBC como una gratificación (art. 30, fracc. II, Ley del Seguro Social).
Si la intención de la empresa es conservar el carácter no salarial de estos beneficios, es recomendable que la dinámica sea abierta a todo el personal, y que las bases de participación establezcan claramente que la asignación de los premios no depende del desempeño laboral.
Asimismo, es conveniente documentar la mecánica utilizada para la rifa de la televisión y conservar evidencia de la entrega de las camisetas y del premio.
Lo anterior permitirá acreditar que las gracias derivaron de una actividad recreativa relacionada con el mundial 2026 y no de incentivos laborales.