Mundial 2026: ¿Cómo afectan los permisos laborales ante el
IMSS?
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Los permisos laborales pueden tener efectos en el manejo de cuotas de seguridad social, según si se pacta salario o no
Las solicitudes de permisos laborales para asistir a partidos o actividades relacionadas con el mundial 2026 podrían incrementarse.
Ante este escenario, las empresas deben identificar cómo administrar estas ausencias frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque un manejo incorrecto podría derivar en créditos fiscales y, en consecuencia, en la necesidad de presentar aclaraciones administrativas.
Cuando el patrón autoriza un permiso:
con goce de sueldo, las cuotas obrero-patronales se causan normalmente, debido a que el trabajador continúa percibiendo salario (arts. 27, 38 y 39, Ley del Seguro Social —LSS—), y
sin pago de salario, subsiste la relación laboral y el patrón debe registrar las ausencias correspondientes; pero hay que tener presente que cuando las faltas sean menores a ocho días consecutivos o interrumpidos, únicamente se cotiza para el Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS)
Dado que las ausencias son incidencias que el IMSS no conoce en tiempo real, el Instituto podría determinar diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales y emitir créditos fiscales.
De ahí que, los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, señalando que se trata de cuotas omitidas derivadas de ausentismo, y acreditando la falta de pago de salarios. Para ello, será necesario exhibir documentación como listas de asistencia, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la autorización de los permisos laborales concedidos (art. 31, fracc. I, LSS).
En términos de los dispositivos 39-D, primer párrafo de la LSS y 151, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones pueden presentar una aclaración administrativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del crédito fiscal.
Esta procede para desvirtuar cédulas de liquidación emitidas por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, siempre que el motivo de la aclaración se relacione con:
errores aritméticos o mecanográficos
avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Seguro Social, o
incapacidades y ausencias no consideradas por el IMSS