Doble pensión IMSS: ¿Son compatibles la invalidez y la
vejez?
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Un trabajador puede beneficiarse de diversas pensiones, pero existen restricciones
En términos del numeral 119 de la Ley del Seguro Social (LSS) la invalidez es la imposibilidad de una persona para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual en su último año de servicios, siempre que la dificultad para realizar las actividades sea ocasionada por una enfermedad o accidente no profesional.
En tanto que la vejez conforme los preceptos 162 y 163 de la LSS existe cuando el asegurado tenga 65 años y hubiese dejado de trabajar.
Según Gustavo Cázares García en el El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que la vejez es el estado en la vida del hombre en el que por el natural avance de su edad se deteriora su salud y, por ende, disminuye su capacidad, lo que lo coloca en desventaja para que con sus propios recursos y esfuerzos continúe satisfaciendo las necesidades personales y familiares.
En términos del numeral 160 de la LSS cuando un trabajador es dictaminado con una invalidez, no puede obtener posteriormente una pensión de vejez.
Esto se confirma con la aplicación por analogía de la tesis aislada de rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), Registro digital 162328, en la que se precisa que si el asegurado goza de una pensión por invalidez no puede obtener una por cesantía, porque son incompatibles.
Desafortunadamente, no existe una disposición jurídica que marque dicha limitación; no obstante, ante este vacío legal, es necesario que el pensionado por invalidez solicite la pensión por vejez, y cuando se la nieguen, demande ante el Tribunal Federal Laboral la cancelación de la pensión de invalidez, y el otorgamiento de la pensión de vejez, en caso de que esta última sea más benéfica. Todo ello, previo agotar el procedimiento de conciliación laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Lo anterior conforme a la tesis aislada de rubro: PENSIÓN DE INVALIDEZ. PROCEDE SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SI ÉSTA RESULTA MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO, Registro digital 176212.
El dispositivo 685-Ter de la Ley Federal del Trabajo, excepciona conciliar los conflictos en las siguientes hipótesis:
discriminación en el empleo y la ocupación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual
designación de beneficiarios por muerte del subordinado
prerrogativas de seguridad social por riesgos de trabajo (RT), maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo (sic), y
tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros: libertad de asociación y sindical, así como el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, y trata laboral, trabajo forzoso, obligatorio o infantil