Semanas cotizadas: No demandes al IMSS sin pedir una
prestación
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De una interpretación legal, se entiende que esta pretensión debe vincularse con una prestación en dinero o en especie
Para disfrutar de las prestaciones en dinero y en especie que brinda el Seguro Social es necesario estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o estar en un periodo de conservación de derechos, según sea el caso.
Sin embargo, para la procedencia de ciertas prestaciones es necesario contar con un periodo mínimo de cotización; esto es, haber contribuido previamente al Seguro Social.
Por ejemplo, para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el artículo 138 de dicha ley prevé que es necesario reunir 500 semanas de cotización reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Es por ello que los trabajadores pueden reclamarle al Instituto el reconocimiento, e incluso la expedición de la constancia relativa a las semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
El artículo 295 de la Ley del Seguro Social dispone que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que la ley otorga se deben tramitar ante los Tribunales Laborales Federales.
Esto quiere decir, que los conflictos surgen entre los derechohabientes y el IMSS por la negativa de este último a otorgar prestaciones (dinero o en especie), y no así por las semanas de cotización; sin embargo, dicha negativa puede derivar por la falta de reconocimiento del periodo de cotización exigido por la ley.
Por tanto, es improcedente reclamar el reconocimiento de las semanas de cotización aisladamente, pues esta no es una prestación.
Consecuentemente, se tiene que promover un juicio de conflictos individuales de seguridad social —regulado en el numeral 899-A de la LFT, donde se demande el otorgamiento de una prestación, como una pensión de invalidez, viudez (por defunción natural del asegurado), etc, para que pueda reclamarse el reconocimiento de semanas de cotización.
Esto se sustenta en la jurisprudencia de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, Registro digital 2016319.
La continuación voluntaria al ROSS (modalidad 40) es una alternativa que permite a los trabajadores continuar cotizando de manera voluntaria tras darse de baja del régimen obligatorio.
Su objetivo es aumentar semanas registradas y el promedio salarial de los últimos cinco años, lo cual influye directamente en el monto de la pensión.