Pensión para padres IMSS: Requisitos al fallecer el titular
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Los padres de un trabajador o pensionado fallecido también pueden tener derecho a una pensión del IMSS; sin embargo, es necesario cumplir ciertos requisitos
Cuando un trabajador o pensionado fallece, generalmente se piensa que las prestaciones derivadas de su muerte corresponden únicamente al cónyuge, concubina o hijos. Sin embargo, la Ley del Seguro Social (LSS) también protege a los padres que dependían económicamente del asegurado o pensionado mediante la denominada pensión de ascendientes.
Aunque este beneficio está previsto en la legislación, su otorgamiento no depende únicamente del parentesco. Los solicitantes deben cumplir diversos requisitos para ser reconocidos como beneficiarios. A continuación, se explica quiénes pueden solicitar esta pensión y las condiciones que deben reunir para acceder a ella.
La pensión de ascendientes está dirigida al padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que no existan beneficiarios con un mejor derecho, como el cónyuge, la concubina o concubinario, o los hijos con derecho a esta prestación.
Esto significa que los ascendientes tienen el carácter de beneficiarios subsidiarios, por lo que únicamente pueden acceder a la pensión cuando no existe alguna de las personas mencionadas.
Además de pertenecer al grupo de beneficiarios previsto en la LSS, los padres deben acreditar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
dependencia económica respecto del fallecido, y
tratándose del fallecimiento de un asegurado por causas distintas a un riesgo de trabajo, que este hubiese cotizado al menos 150 semanas y se encontrara vigente en sus derechos o en conservación de derechos
Si el deceso deriva de un riesgo laboral, no será necesario acreditar las 150 semanas de cotización. En este supuesto, será indispensable presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo (formato ST-3) emitido por los servicios médicos institucionales.
Entre los principales documentos que solicita el Instituto destacan, del:
asegurado o pensionado fallecido: acta de nacimiento y defunción; estado de cuenta de la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore); y en caso de riesgo de trabajo, el formato ST-3, y
padre o madre solicitante: identificación oficial vigente con fotografía; comprobante de domicilio; documento bancario con número de cuenta Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para el depósito de la pensión; acta de nacimiento; y resolución judicial que acredite la dependencia económica
Dependiendo de las circunstancias particulares del caso, el IMSS podrá requerir documentación adicional.
La solicitud para la pensión por ascendencia debe presentarse en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda, donde también se verificará que el solicitante reúna los requisitos legales para acceder a la prestación.
Cuando proceda esta prestación, cada uno de los ascendientes tendrá derecho a una pensión equivalente al 20 % de la que disfrutaba el pensionado o de la que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o incapacidad permanente total (arts. 66, tercer párrafo y 137, LSS).
Asimismo, cuando la pensión derive de un riesgo de trabajo, los ascendientes pensionados tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión (art. 64, último párrafo, LSS).
La pensión de ascendientes suele generar diversas interrogantes en la práctica, particularmente respecto de quiénes pueden ser considerados beneficiarios. Además, existen criterios que permiten determinar si este derecho se limita únicamente a los padres biológicos o si puede extenderse a otros supuestos previstos por la legislación y la interpretación de los tribunales.
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