Amparo por medicamentos: ¿El IMSS puede librarse entregando
una sola vez?
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
Un Tribunal Colegiado determinó que la entrega aislada de un medicamento no elimina la obligación de garantizar un tratamiento continuo, conoce los detalles
El acceso oportuno y continuo a los medicamentos forma parte del derecho humano a la salud reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Por ello, las instituciones públicas de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no solo deben proporcionar los tratamientos prescritos, sino también asegurar que estos se suministren de manera periódica cuando así lo requiera la condición médica del paciente.
En este contexto, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la entrega de un medicamento en una sola ocasión no es suficiente para considerar que cesaron los efectos de una omisión reclamada en juicio de amparo, cuando el tratamiento médico exige un suministro constante y continuo. A continuación, los detalles:

Este criterio resulta relevante porque reconoce que el derecho a la salud y a la seguridad social no se satisfacen con la entrega aislada de un medicamento, sino con la garantía de que los tratamientos prescritos se proporcionen de manera oportuna, continua y efectiva.
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene entre sus finalidades garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, por lo que las instituciones públicas deben asegurar que las personas derechohabientes reciban integralmente las prestaciones que requieren para atender sus padecimientos.
Asimismo, la tesis refuerza la obligación del IMSS y de las demás instituciones de salud de actuar con una diligencia reforzada cuando los tratamientos requieren el suministro periódico de medicamentos. Bajo este enfoque, no basta acreditar una entrega ocasional del fármaco; la autoridad debe demostrar la adopción de las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento y evitar afectaciones a la salud de la persona.
La resolución también destaca que el derecho a la salud comprende no solo la atención médica curativa, sino también la preventiva y restaurativa, lo que exige una atención integral, adecuada, oportuna y permanente. Por ello, la falta de suministro continuo de medicamentos puede ser una vulneración tanto al derecho a la salud como al de la seguridad social.
La postura analizada puede servir de sustento para que los derechohabientes cuestionen la suspensión o interrupción de tratamientos médicos indispensables, incluso cuando la institución les hubiese proporcionado de manera temporal una o varias dosis durante la tramitación de una queja, recurso o juicio de amparo.