Pensión por viudez IMSS: ¿Pueden cobrar esposa y
concubina?
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Descubre qué opina el poder judicial en torno a si excluir a la concubina cuando existe cónyuge supérstite vulnera o no el derecho a la seguridad social
La pensión por viudez es una de las prestaciones económicas más relevantes que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque protege a las personas que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido.
Sin embargo, el artículo 152 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 (derogada) y el 130 de la LSS (vigente) condicionan el acceso de la concubina a dicha prestación únicamente “a falta de cónyuge supérstite”.
Esta restricción ha generado diversos cuestionamientos constitucionales, particularmente porque desconoce la existencia de familias conformadas paralelas al matrimonio, y establece una diferencia de trato basada en el estado civil de las personas.
En este contexto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que dichas disposiciones legales son contrarias a los derechos de igualdad, no discriminación y protección de la familia reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). A continuación, los detalles:

Este criterio resulta relevante porque reconoce que las relaciones de concubinato, aun cuando coexistan con un vínculo matrimonial, también pueden generar derechos de seguridad social y protección familiar. Con ello, el Tribunal adopta una interpretación constitucional acorde con la realidad social y familiar actual.
Asimismo, el criterio abre la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de otras disposiciones de la LSS que continúan otorgando un trato preferente al matrimonio frente al concubinato para acceder a prestaciones de seguridad social.
Esto podría impactar no solo en materia de pensiones, sino también respecto de prestaciones en especie, como los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, así como las prerrogativas de maternidad, entre ellas la asistencia obstétrica y la ayuda para lactancia (arts. 84, 91, 94 y 95, LSS).
En términos prácticos, la tesis puede servir de apoyo para que concubinas o concubinarios impugnen la negativa, suspensión o limitación de prestaciones otorgadas por el IMSS mediante recurso de inconformidad, juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) o incluso el juicio de amparo indirecto, al considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, no discriminación, protección de la familia y seguridad social.
No obstante, al tratarse de una tesis aislada, el criterio aún no es obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, sí fija un precedente relevante que podría influir en futuros litigios relacionados con pensiones y acceso a prestaciones de seguridad social en casos de concubinato y coexistencia de vínculos matrimoniales.