IMSS no decide cómo devolver pagos patronales, según
Prodecon
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Mediante juicio de amparo se determinó que el Instituto no puede decidir unilateralmente la forma de devolución de un pago de lo indebido
La devolución de pagos indebidos es un derecho que tienen los patrones cuando enteraron cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuales fueron declaradas improcedentes por la autoridad judicial.
En la práctica, el reintegro de las contribuciones se efectúa mediante notas de crédito para aplicarse contra obligaciones futuras. Sin embargo, esta práctica no siempre es compatible con los derechos del empleador.
Un reciente criterio jurisdiccional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) establece que el IMSS no puede imponer esa modalidad de devolución cuando el pago de lo indebido deriva del cumplimiento de una sentencia que declaró la nulidad de créditos fiscales.
En esos casos, la autoridad tiene que respetar la forma de pago que corresponda y no sustituir unilateralmente el reintegro según lo que más le convenga.
La Prodecon promovió juicio contencioso administrativo (de nulidad) en favor de los derechos de un contribuyente, contra diversos créditos fiscales que el IMSS le fincó por supuestas diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales.
Durante el procedimiento, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de dichos créditos y reconoció el derecho del contribuyente a obtener su devolución actualizada y con los intereses correspondientes.
No obstante, una vez que la sentencia quedó firme, el Seguro Social pretendió cumplirla con la emisión de notas de crédito, en lugar de reintegrar el dinero al empleador.
El contribuyente inconforme con la decisión institucional, promovió una queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia y, posteriormente, un juicio de amparo indirecto, al considerar que nunca aceptó recibir el pago bajo esa modalidad.
Durante el juicio de amparo, la Prodecon sostuvo que el numeral 40-B de la Ley del Seguro Social (LSS) regula únicamente las formas mediante las cuales el IMSS puede recibir el entero de las cuotas obrero-patronales, los créditos fiscales y los capitales constitutivos, así como algunos mecanismos para devolver cantidades pagadas indebidamente, pero no le otorga la atribución de decidir unilateralmente la forma de cumplimiento de una sentencia judicial.
Asimismo, argumentó que el empleador había cubierto los créditos fiscales en numerario, por lo que el Instituto estaba obligado a restituir esas cantidades en la misma especie.
La sustitución del objeto de la obligación —es decir, cambiar el pago en efectivo por notas de crédito— únicamente puede realizarse cuando existe aceptación expresa del acreedor, circunstancia que no ocurrió, pues el contribuyente había manifestado su inconformidad desde la instancia de queja.
El Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo al estimar que la actuación de la autoridad vulneró los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia. En consecuencia, determinó que el TFJA no debió tener por cumplida la sentencia solo con la emisión de las notas de crédito.
En cumplimiento de la ejecutoria, el Magistrado Instructor dejó sin efectos los oficios mediante los cuales el Seguro Social había notificado las notas de crédito y ordenó a la autoridad devolver las cantidades pagadas indebidamente, junto con la actualización y los intereses correspondientes, absteniéndose de utilizar ese mecanismo sin la aceptación del patrón.
Lo anterior trajo consigo la emisión del criterio jurisdiccional 5/2026 de la Prodecon: PAGO DE LO INDEBIDO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE DEVOLVERLO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO SIN LA ACEPTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO DICHO PAGO DERIVA DEL ENTERO DE CRÉDITOS FISCALES DECLARADOS NULOS, PUES EL ARTÍCULO 40-B DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLO SEÑALA LAS FORMAS DE PAGO AL INSTITUTO, MÁS NO INSTITUYE QUE ESTE DECIDA EL QUE MÁS CONVENGA, que precisa que cuando el IMSS deba devolver un pago de lo indebido derivado del entero de créditos fiscales que posteriormente fueron declarados nulos, no puede imponer de manera unilateral la devolución mediante notas de crédito.
Lo anterior aun cuando el artículo 40-B de la LSS contempla ese mecanismo, dicha disposición no faculta al Instituto para elegir la modalidad de resarcimiento sin el consentimiento del patrón, quien tiene derecho a recibir la devolución en la forma que corresponda conforme a la sentencia.
Este criterio delimita el alcance del artículo 40-B de la LSS, al señalar que dicho precepto regula las formas de pago que el Instituto acepta para cubrir conceptos a su favor como las cuotas obrero-patronales, así como la existencia de las notas de crédito, pero no le confiere la facultad de decidir unilateralmente la forma en que debe restituir cantidades pagadas indebidamente derivadas del cumplimiento de una sentencia.
En ese supuesto, la resolución judicial es el parámetro para el cumplimiento de la obligación y la autoridad no puede sustituir, por decisión propia, la forma de reparación de la afectación patrimonial del patrón.
Por ello, si el pago se realizó en numerario, el empresario cuenta con elementos para exigir que la devolución se efectúe en dinero, con la actualización e intereses correspondientes, salvo que exista una aceptación expresa para recibir notas de crédito.
La resolución también representa un precedente relevante para los empleadores que obtienen la nulidad de créditos fiscales, pues fortalece el derecho a la restitución efectiva del patrimonio indebidamente afectado y evita que el IMSS limite la disponibilidad de los recursos mediante mecanismos que únicamente permiten aplicarlos al pago de obligaciones futuras. En la práctica, recibir el reintegro en efectivo brinda mayor liquidez a las empresas, permitiéndoles destinar esos recursos al pago de nómina, proveedores, inversiones o cualquier otra necesidad operativa.
De conformidad con los numerales 299 de la LSS y 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones pueden solicitar al IMSS la devolución de las cuotas obrero-patronales enteradas sin justificación legal.
A diferencia del supuesto analizado por el criterio jurisdiccional 5/2026 de la Prodecon, en estos casos el precepto 131 del RACERF reconoce que la devolución puede efectuarse mediante depósito en cuenta bancaria o notas de crédito.
Sin embargo, del texto del citado numeral no se advierte expresamente que el Seguro Social tenga la facultad de elegir discrecionalmente la modalidad de devolución, pues únicamente regula los plazos y algunos aspectos operativos de dichos mecanismos.
El criterio de la Prodecon no resulta aplicable automáticamente a las devoluciones derivadas de una solicitud administrativa, porque el caso resuelto se limitó al cumplimiento de una sentencia que declaró la nulidad de créditos fiscales y ordenó la restitución de las cantidades pagadas indebidamente.
No obstante, si el IMSS autoriza una solicitud de devolución y determina efectuarla vía notas de crédito, pese a que ello afecte la esfera jurídica del patrón, este podría controvertir ese acto definitivo mediante recurso de inconformidad o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA (arts. 294 y 295, LSS).
En ese escenario, se puede argumentar que ni el artículo 40-B de la LSS ni el artículo 131 del RACERF confieren expresamente al Instituto la facultad de imponer unilateralmente las notas de crédito como forma de devolución. Para sustentar esa postura, el patrón podría invocar, los razonamientos desarrollados en el criterio jurisdiccional 5/2026 de la Prodecon, sin perjuicio de que sea el órgano jurisdiccional quien determine su aplicabilidad al caso concreto.