La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.
Al resolver por unanimidad la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, el Pleno determinó que la transferencia de determinados recursos administrados por las Afores no implica que los trabajadores pierdan la propiedad de sus ahorros para el retiro.
¿Qué recursos pueden transferirse al Fondo de Pensiones?
La SCJN validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estos preceptos prevén la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentren administrados por las Afores, sin necesidad de una resolución judicial.
La medida únicamente procede respecto de recursos que no hayan sido reclamados cuando las personas trabajadoras cumplan las edades establecidas en la legislación:
- 70 años, tratándose de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- 75 años, en el caso de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
El Máximo Tribunal determinó que la transferencia no extingue la titularidad ni cancela el derecho de cobro, debido a que únicamente modifica la institución encargada de administrar los recursos.
Trabajadores conservan la propiedad de sus ahorros
La resolución establece que los recursos continúan siendo propiedad de las personas trabajadoras, pensionadas o de sus beneficiarios. Por ello, podrán reclamarlos en cualquier momento, junto con los rendimientos correspondientes.
El derecho a solicitar su devolución es imprescriptible, de manera que no desaparece por el transcurso del tiempo. Para la SCJN, esta característica impide considerar la transferencia como un decomiso, confiscación o privación de la propiedad de los ahorros.
Asimismo, el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberá contar con una reserva para garantizar la suficiencia de recursos necesaria para devolver el dinero cuando sea solicitado por sus titulares o beneficiarios.
El esquema también contempla un Comité Técnico encargado de establecer las reglas para la recepción, administración, inversión y entrega de los recursos y rendimientos. Su operación estará sujeta a mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización.
SCJN avala procedimiento legislativo del decreto
La acción de inconstitucionalidad también cuestionó el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El Pleno concluyó que dicho procedimiento fue válido. Conforme a sus precedentes, los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones quedaron subsanados mediante la discusión y votación en el pleno legislativo.
También determinó que durante el proceso se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se respetó el principio de publicidad del dictamen.
En consecuencia, la SCJN declaró procedente, pero infundada, la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y reconoció la validez del decreto impugnado.