¿Qué es el nuevo Semáforo de Semanas Cotizadas del IMSS?
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El sistema ahora incorpora un indicador que orienta al asegurado sobre las semanas requeridas para pensionarse y el régimen que podría elegir
Conocer las semanas reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es indispensable para que un trabajador pueda anticipar si reúne los requisitos necesarios para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez y, en su caso, detectar oportunamente inconsistencias en su historial afiliatorio.
Para ello, el Seguro Social permite obtener en línea la Constancia de Semanas Cotizadas, a través del Sistema Integral de Semanas Cotizadas (SISEC).
Hasta ahora, este documento se utilizaba principalmente para conocer el número de semanas reconocidas y, mediante el reporte detallado, revisar los movimientos afiliatorios registrados ante el Instituto.
Sin embargo, en constancias expedidas recientemente se observa una novedad: la incorporación de un apartado denominado “Semáforo de Semanas Cotizadas”, que ya no se limita a mostrar el número de semanas acumuladas, sino que proporciona al interesado diversos datos orientativos relacionados con una eventual pensión.
Esto resulta especialmente relevante para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1o. de julio de 1997, pues el propio sistema les indica si se encuentran en posibilidad de elegir entre los beneficios pensionarios de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 73) y los de la legislación vigente (LSS 97).
De acuerdo con constancias revisadas, el nuevo apartado muestra, entre otros datos:
Asimismo, el documento advierte que cuando una persona laboró simultáneamente para dos o más patrones, los periodos traslapados no se computan doblemente.
También precisa que días cotizados bajo determinadas modalidades de aseguramiento no se consideran para cumplir el requisito de semanas necesario para obtener una pensión.
Una de las novedades más relevantes es que el sistema identifica a quienes tuvieron aseguramiento antes del 1o. de julio de 1997 y les señala que eventualmente pueden tener derecho a elegir entre la LSS 73 y la LSS 97.
Esto tiene sustento en el artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente, conforme al cual los empleados inscritos antes de la entrada en vigor de la nueva legislación, así como sus beneficiarios, una vez satisfechos los requisitos legales correspondientes, pueden optar por acogerse a los beneficios de la legislación anterior o a los de la ley actual.
La distinción no es menor, porque los requisitos y la mecánica para determinar la pensión son diferentes.
Por ejemplo, bajo el régimen de la LSS 73 se requieren por lo menos 500 semanas de cotización para las pensiones de CEA y vejez.
Por su parte, para quienes se pensionen conforme a la LSS 97, el requisito de semanas se incrementa gradualmente. En 2026 se requieren 875 semanas, cantidad que continuará aumentando 25 semanas por año hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031 (art. Cuarto Transitorio, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020).
Aunque el nuevo semáforo es una herramienta útil de orientación, uno de sus apartados debe interpretarse con especial cuidado.
Dentro de los “requisitos adicionales al cumplimiento de semanas”, el sistema puede mostrar la leyenda “No haber dejado de cotizar por más de un año”.
Tratándose de una pensión otorgada al amparo de la LSS 73, esa expresión no refleja de manera completa la regla legal sobre conservación de derechos.
El artículo 182 de la LSS 73 prevé que cuando un asegurado deja de pertenecer al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), conserva los derechos adquiridos a las pensiones de invalidez, vejez, CEA y muerte por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de baja.
La legislación únicamente establece que dicho lapso no puede ser inferior a 12 meses. Consecuentemente, un año no es el periodo máximo durante el cual una persona puede permanecer sin cotizar para conservar sus derechos, sino el mínimo de conservación garantizado por la LSS 73.
Por ejemplo, un asegurado que al causar baja tuviese 1,352 semanas reconocidas contaría con una conservación equivalente a 338 semanas (1,352 semanas ÷ 4). Esto representa aproximadamente seis años y 26 semanas de conservación de derechos, contados desde su baja, y no solamente un año.
De ahí que la frase empleada por el semáforo pueda generar confusión si se interpreta aisladamente.
Otra incorporación que llama la atención es una sección denominada “¿Cómo se compara con una persona de la misma generación y sexo?”, en la cual el sistema asigna al interesado una determinada calificación dentro de las personas de su mismo rango generacional y sexo.
Sin embargo, a la fecha de difusión de esta nota, el IMSS no ha explicado la metodología utilizada para determinar esa calificación, la escala aplicable ni las variables tomadas en cuenta.
De hecho, el portal institucional continúa definiendo la Constancia de Semanas Cotizadas como un documento informativo que permite conocer el número de semanas cotizadas ante el IMSS.
Por ello, esa calificación no debe interpretarse como un porcentaje de probabilidad de obtener una pensión, ni un elemento que sustituya las exigencias previstas en la LSS.
La incorporación del Semáforo de Semanas Cotizadas representa un cambio relevante, porque agrega una capa de orientación pensionaria a un documento que tradicionalmente se concentraba en mostrar las semanas y el historial afiliatorio del asegurado.
Su principal utilidad consiste en permitir que el interesado visualice con mayor facilidad cuántas semanas tiene, las que necesita y, cuando comenzó a cotizar.
No obstante, el semáforo no debe sustituir el análisis jurídico de cada caso. Por ello, antes de tomar una decisión respecto de una futura pensión, es recomendable revisar las semanas reconocidas, fecha de baja, fecha en que se cumplirá la edad pensionaria, periodo individual de conservación de derechos y régimen que resulte aplicable.
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