Subsidios IMSS: Ajustan las reglas para depósito bancario
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El nuevo esquema modifica los montos a partir de los cuales los subsidios por enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad deben depositarse en una cuenta bancaria
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ajustó los parámetros que determinan la forma en que deben pagarse los subsidios derivados de una incapacidad temporal por enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad.
La modificación fue aprobada por el Consejo Técnico mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2026, y será aplicable a partir del día siguiente de su publicación (6 de octubre de 2026).
El cambio no crea un nuevo tipo de subsidio ni modifica las condiciones para tener derecho a estas prestaciones. Su efecto se concentra en los parámetros utilizados para determinar cuándo el pago debe efectuarse mediante depósito en una cuenta bancaria.
El IMSS estableció un monto distinto para cada tipo de subsidio. Para calcularlos tomó como referencia un salario mínimo (SM) vigente de $ 315.04, con lo que los límites quedan de la siguiente manera:
Subsidio | Parámetro (SM) | Monto |
Enfermedad general | nueve | $2,835.36 |
Riesgos de trabajo | 16 | 5,040.64 |
Maternidad | 99 | 31,188.96 |
Así, cuando el importe del subsidio sea igual o superior al límite correspondiente, el pago debe realizarse mediante acreditamiento en la cuenta bancaria del asegurado, siempre que se cumplan los requisitos institucionales.
No. El esquema de pago mediante cuenta bancaria ya se encontraba previsto por el Instituto. De hecho, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, publicado el 22 de abril de 2024 en el DOF, establecía parámetros para determinar los pagos de subsidios que tenían que efectuarse mediante acreditamiento en cuenta.
Lo que hace la nueva disposición es modificar esos parámetros, con el propósito de fortalecer y ampliar el uso del depósito bancario.
Por ello, no debe interpretarse que el Seguro Social está implementando por primera vez esta modalidad, sino que está ajustando los importes a partir de los cuales se privilegia de manera obligatoria el pago mediante cuenta bancaria.
Cuando el importe sea inferior al parámetro correspondiente, el pago no necesariamente se realiza mediante depósito bancario.
En estos casos, el personal de Prestaciones Económicas debe promover que el asegurado registre voluntariamente una cuenta bancaria y, cuando se cumplan los requisitos institucionales, privilegiar el depósito en dicha cuenta.