Factor 1.11 en pensiones: ¿Aplica si ya se ajustó al
mínimo?
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Un Pleno Regional determinó que el ajuste de una pensión al 100 % del salario mínimo y el incremento del factor 1.11 son beneficios distintos, por lo que pueden aplicarse conjuntamente
Los pensionados por cesantía en edad avanzada (CEA) pueden acceder a distintos mecanismos previstos en la legislación para calcular y actualizar el monto de su prestación. Sin embargo, cuando una pensión inicialmente calculada resulta inferior al salario mínimo, surge la duda de si, una vez ajustada al 100 % de este parámetro, todavía es posible aplicar el factor 1.11.
Un Pleno Regional resolvió esta cuestión y determinó que ambos beneficios pueden aplicarse de manera conjunta y sucesiva, pues tienen fundamentos y finalidades distintas.
El criterio resulta relevante porque evita considerar que el ajuste al salario mínimo absorbe el incremento previsto en el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) —Decreto 2004— publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004. A continuación, los detalles:

El criterio permite distinguir dos conceptos que pueden confundirse al determinar el monto de una pensión; esto es, la nivelación al salario mínimo y el factor 1.11 son beneficios distintos. Por ello, que una pensión haya sido ajustada al 100 % del salario mínimo no significa que automáticamente quede excluida de la aplicación del factor 1.11.
El denominado “factor Fox” corresponde al multiplicador 1.11 incorporado en el Decreto 2004. Su aplicación no se limita a las pensiones de CEA, pues el artículo Décimo Cuarto Transitorio contempla distintos supuestos. Entre ellos, se encuentran los pensionados:
Por ello, para determinar si procede el factor 1.11, debe revisarse el tipo de pensión, la edad, el monto y el supuesto específico previsto en el artículo Décimo Cuarto Transitorio. No debe asumirse que una pensión nivelada al salario mínimo ya incorporó ese incremento.
En la práctica, este aspecto también puede identificarse desde el trámite de pensión, pues en las proyecciones pensionarias que entrega el Seguro Social se observa el efecto del factor 1.11 en el cálculo del monto proyectado. Esto permite que el interesado conozca, antes de solicitar su pensión, cómo se integra la cuantía estimada y qué conceptos intervienen en su determinación.
Otro aspecto relevante es que el factor 1.11 no es una actualización anual. Conforme al criterio, se aplica una sola vez al determinar el monto inicial de la pensión. Las actualizaciones posteriores se realizan conforme al mecanismo previsto en el numeral Décimo Primero Transitorio, con base en el INPC.
Así, la jurisprudencia resulta especialmente relevante para las pensiones de CEA, cuyo monto inicial hubiese sido nivelado al 100 % del salario mínimo, pues confirma que dicha nivelación no impide aplicar adicionalmente el factor 1.11 cuando se actualicen los requisitos previstos en la normativa.
En consecuencia, al revisar una proyección pensionaria o el cálculo de una pensión, es importante verificar que la nivelación al salario mínimo y el factor 1.11 hubiesen sido considerados de manera independiente, además de identificar que la actualización anual corresponda al mecanismo previsto en la legislación aplicable.
Para conocer cómo se determina una prestación de esta naturaleza, le invitamos a consultar el tema “Cálculo de pensión por CEA y vejez al amparo del régimen 73”, disponible en la sección de seguridad social de nuestra revista digital 602 correspondiente al 31 de mayo de 2026. El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores.

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