Modalidad 40: ¿Puede el IMSS limitar derechos de la LSS?
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El Seguro Social fijó nuevas restricciones para la modalidad 40, cuya legalidad debe analizarse frente a lo previsto en la ley
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas condiciones para la incorporación a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), conocida como modalidad 40, mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026.
Entre las medidas previstas se encuentran limitar el salario con el que pueden incorporarse los asegurados y eliminar la posibilidad de solicitar que la modalidad 40 surta efectos desde el día siguiente a la baja. Estas disposiciones deben revisarse frente a la Ley del Seguro Social (LSS) y su reglamento, que reconocen condiciones específicas para ejercer este derecho.
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG entra en vigor el 22 de octubre de 2026 y fija nuevas condiciones para incorporarse a la modalidad 40. Entre las principales medidas destacan las siguientes:
Además, las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados antes de la entrada en vigor del Acuerdo conservarán plenos efectos para el cálculo de los derechos pensionarios futuros.
El artículo 218 de la LSS reconoce el derecho de quien cuente con al menos 52 cotizaciones semanales acreditadas en el ROSS durante los últimos cinco años y cause baja, a continuar voluntariamente en dicho régimen. Para ello, la propia LSS señala que deberá quedar inscrito con el último salario que tenía al momento de la baja o con uno superior.
En el mismo sentido, el dispositivo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) dispone que el SBC para la continuación voluntaria será el registrado al momento de la baja o uno superior, a elección del asegurado, sin exceder el límite máximo previsto en la ley.
Por otra parte, el numeral 219 de la LSS prevé que este derecho se pierde si no se ejerce mediante solicitud dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja.
En cuanto al inicio del aseguramiento, el artículo 66 del RACERF permite que la persona asegurada elija entre la fecha de su solicitud o el día siguiente al de su baja, siempre que cubra las cuotas correspondientes al periodo respectivo.
A partir de las disposiciones señaladas, deben analizarse dos aspectos centrales del Acuerdo:
El Consejo Técnico del IMSS cuenta con facultades para emitir acuerdos y establecer medidas administrativas para la operación del Instituto; sin embargo, dichas atribuciones deben ejercerse dentro del marco previsto por la LSS y las disposiciones reglamentarias aplicables.
En este caso, surge una cuestión jurídica relevante porque el Acuerdo restringe, por un lado, la elección de un SBC superior reconocida en el artículo 218 de la LSS y desarrollada en el numeral 65 del RACERF y, por otro, deja sin aplicación la posibilidad prevista en el artículo 66 reglamentario de que la modalidad 40 surta efectos desde el día siguiente a la baja.
Además, debe considerarse que el artículo 9o. de la LSS dispone que las normas relativas, entre otros aspectos, a la base de cotización son de aplicación estricta. Esto refuerza la necesidad de analizar si mediante un acuerdo administrativo puede establecerse un límite distinto al previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad 40.
Por ello, será necesario determinar si el Consejo Técnico cuenta con atribuciones suficientes para imponer temporalmente estas restricciones y, en su caso, cómo deberán resolverse los actos concretos en los que el IMSS niegue una inscripción bajo las condiciones previstas en la LSS o en el RACERF.