Tabla de factores de integración

Tabla y fórmula de factores de integración para trabajadores que reciben prestaciones mínimas y mayores de ley

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 .  (Foto: IDC online)

El inicio de año es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales han de comunicar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.

A continuación se muestra la tabla de factores de integración aplicables a aquellos trabajadores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS.

Integración de Prestaciones legales 

Años de servicio

Días de

Prima vacacional

Factor de integración

Aguinaldo

Vacaciones

1

15

6

25 %

1.0452

2

15

8

25 %

1.0466

3

15

10

25 %

1.0479

4

15

12

25 %

1.0493

5-9

15

14

25 %

1.0507

10-14

15

16

25 %

1.0521

15-19

15

18

25 %

1.0534

20-24

15

20

25 %

1.0548

25-29

15

22

25 %

1.0562

30-34

15

24

25 %

1.0575

35-39

15

26

25 %

1.0589

Mecánica para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales

De otorgarse a los colaboradores beneficios en una cuantía mayor a la que se contempla en la LFT, se debe aplicar la siguiente fórmula: 

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 .  (Foto: IDC)

  Reajuste de prestaciones pactadas que no integran al SBC

El dispositivo 27, fracción VII de la LSS, determina que los premios por asistencia y puntualidad no deben integrar al SBC, siempre y cuando, la cuantía de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % de dicha base salarial.

Debido al aumento del monto del salario mínimo general nacional (102.68 pesos), los límites de exención aplicables son los siguientes:

Premios por puntualidad y asistencia 

Monto

Monto por premio no integrante a la base salarial1

VSMGNV2

SMGN3

Integrado

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$102.68

$107.32

$10.73

$160.98

$321.96

2

205.36

214,64

21.46

321.96

643.93

3

308.04

321.96

32.20

482.95

965.89

4

410.72

429.28

42.93

643.93

1,287.85

5

513.40

536.61

53.66

804.91

1,609.82

6

616.08

643.93

64.39

965.89

1,931.78

7

718.76

751.25

75.12

1,126.87

2,253.74

8

821.44

858.57

85.86

1,287.85

2,575.71

9

924.12

965.89

96.59

1,448.84

2,897.67

10

1,026.80

1,073.21

107.32

1,609.82

3,219.63

11

1,129.48

1,180.53

118.05

1,770.80

3,541.60

12

1,232.16

1,287.85

128.79

1931.78

3,863.56

13

1,334.84

1,395.17

139.52

2092.76

4,185.52

14

1,437.52

1,502.50

150.25

2,253.74

4,507.49

15

1,540.20

1,609.82

160.98

2,414.73

4,829.45

16

1,642.88

1,717.14

171.71

2,575.71

5,151.41

17

1,745.56

1,824.46

182.45

2,736.69

5,473.38

18

1,848.24

1,931.78

193.18

2,897.67

5,795.34

19

1,950.92

2,039.10

203.91

3,058.65

6,117.30

20

2,053.60

2,146.42

214.64

3,219.63

6,439.27

21

2,156.28

2,253.74

225.37

3,380.62

6,761.23

22

2,258.96

2,361.06

236.11

3,541.60

7,083.19

Notas:

1 Para su determinación se consideró el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador

2  Veces el salario mínimo general nacional

3 Salario mínimo general nacional