El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del pasado 14 de diciembre, el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.081210/385.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la modificación de los puntos primero y sexto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.230610/127.P.DPES y DPM, del 23 de junio de 2010.
El citado Acuerdo tiene por objeto otorgar certeza y seguridad jurídica a los menores, adultos y padres de familia afectados por el incendio de la guardería ABC, en Hermosillo Sonora, en él se precisan los beneficios a que tienen derecho; a saber:
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padres de menores fallecidos:
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costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica otorgada en su momento; de los auxiliares de diagnóstico y funerarios respectivos
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ayuda por solidaridad
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gastos asociados a los traslados de los menores para su atención médica, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación
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apoyo psicológico y atención psiquiátrica para ellos y los familiares que lo requieran, y
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atención médica, para sus hijos y ascendientes que al 5 de junio de 2009, reunían los requisitos legales para ser beneficiarios ante el Instituto, cuando dejen de ser sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS)
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menores lesionados por quemaduras y aquellos que no sufrieron lesiones por quemaduras, pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de una secuela permanente:
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costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico, proporcionadas en unidades ajenas al Seguro Social; así como de los auxiliares de diagnóstico necesarios para verificar su estado de salud y las posibles secuelas
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atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria, cuyo otorgamiento será vitalicio
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ayuda por solidaridad
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gastos asociados a los traslados de los menores para su atención, así como de dos acompañantes, en lo concerniente a traslado, hospedaje y alimentación
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importe equivalente a la cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual se cubrirá como parte de la ayuda por equidad, cuando los padres de los menores no puedan cuidarlos directamente y éstos, por prescripción médica no puedan asistir a una guardería, hasta que cumplan cuatro años
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ayuda por concepto de beca educativa para su educación preescolar, cuando habiendo finalizado el derecho al servicio de guardería previsto en la LSS, realicen estudios de nivel preescolar en cualquier institución educativa pública o privada situada en la República Mexicana, hasta los seis años, o bien, hasta la conclusión del tercer grado de educación preescolar, tratándose de menores que no cumplan con el rango de edad establecido por la Secretaría de Educación Pública para las inscripciones de primaria, del año de que se trate. Esta ayuda es excluyente de la señalada en el punto anterior
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erogaciones, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario gastar para la debida atención de la salud de los menores durante el período de prescripción médica, y
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apoyo psicológico y atención psiquiátrica para los familiares que lo requieran
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menores que asistieron a la guardería ABC el día 5 de junio de 2009, sin haber sido lesionados por quemaduras, con probabilidad de haber inhalado humo y tóxicos producidos por el incendio, sin que a la fecha se les hubiese diagnosticado una secuela permanente:
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costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico; así como de los auxiliares de diagnóstico necesarios para verificar su estado de salud y posibles secuelas
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importe equivalente a la cuota mensual autorizada que pague el Instituto por menor atendido en las guarderías contratadas para prestar ese servicio, el cual será cubierto en los términos señalados para el caso menores lesionados por quemaduras, y
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erogaciones, que como parte de la ayuda por equidad, sea necesario costear para la debida atención de la salud de los menores durante el período de prescripción médica
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adultos derechohabientes, lesionados por quemaduras o que no sufrieron lesiones por quemaduras pero que inhalaron el humo y tóxicos producidos por dicho incendio:
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costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, incluyendo aquellas de carácter neumológico y cardiológico; así como de los auxiliares de diagnóstico necesarios para verificar su estado de salud y sus posibles secuelas
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gastos asociados a los traslados de los adultos referidos para su atención, y de dos acompañantes, en lo concerniente a su traslado, hospedaje y alimentación
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atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria, la cual se otorgará en forma vitalicia, previo la emisión del dictamen médico del Instituto donde se les diagnostique una secuela permanente
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ayuda por solidaridad, cuando el IMSS confirme y documente la presencia de secuelas derivadas de este evento, y
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gastos que como parte de la ayuda por equidad, sean necesarios erogar para la debida atención de los adultos lesionados durante el período de prescripción médica, y
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padres de los menores lesionados por quemaduras y de los menores que no sufrieron lesiones por quemaduras pero que inhalaron humo y tóxicos producidos por el incendio, con diagnóstico de secuela permanente por ese motivo: atención médica para sus hijos y ascendientes que al 5 de junio de 2009, reunían los requisitos legales para ser beneficiarios ante el IMSS, cuando dejen de ser sujetos de aseguramiento en el ROSS
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Lo dispuesto en este Acuerdo entró en vigor el mismo 15 de diciembre y dejó sin efectos lo previsto en la última parte del punto quinto del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG.
Finalmente los Acuerdos ACDO.AS1.HCT.: 100609/126.P.DG; 260809/171Bis.P.DG; 281009/245.P.DG; 250810/221.P.DPM; y 081210/384.P.DJ, continuarán vigentes en todos sus rubros, salvo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo.