El Consejo Técnico del IMSS aprobó los nuevos formatos que se deberán llenar y presentar en los trámites de solicitud de prestaciones económicas, así como los plazos máximos de resolución y su vigencia, según el acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES, que fue publicado junto con sus anexos el pasado 12 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.
Este instrumento, en comparación con su similar que data del 17 de julio de 2012, presenta las siguientes novedades:
- entre las reglas a observar por los asegurados y beneficiarios en la realización de las gestiones, destacan:
- la presentación de los documentos legibles, sin tachaduras ni enmendaduras y que estén vigentes
- el requerimiento de apostillamiento de documentos de origen extranjero, así como las condiciones de las traducciones cuando estén en un idioma distinto al español
- la posibilidad de que el interesado impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital, nombre una persona que firme en su lugar; así como los requerimientos que deberán cumplir las personas que actúen con el carácter de representante legal del asegurado o beneficiario
- la lista de los documentos originales que invariablemente quedarán en poder del IMSS dentro de los expedientes respectivos, y
- los casos que darán lugar a que el IMSS emita prevención a los solicitantes (error, alteración o inconsistencias en los documentos presentados, por ejemplo en: actas de nacimiento, defunción, matrimonio; documento de elección de régimen pensionario, de elección de aseguradora e inconsistencias en los datos proporcionados), o en su caso, ameriten la improcedencia y orientación por parte del Seguro Social (homonimias; duplicidad del número de seguridad social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios en contra del Instituto, que se encuentre pendiente de resolución; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite
- diversas denominaciones de los formatos a utilizar para la obtención de prestaciones sufrieron cambios, como:
- Solicitud de Pensión de Retiro Anticipado ahora Solicitud de Pensión de Retiro
- Solicitud de Pensión de Retiro Anticipado y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en adelante Solicitud de Pensión de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
- Solicitud de Modificación de Pensión para Aclaración de Datos y/o Cálculos de Pensión ahora Solicitud de Modificación de Pensión para Aclaración de Datos y/o Cálculos de Pensión
- Solicitud de Modificación de Pensión para Prórroga por Continuación de Estudios en adelante Solicitud de Prórroga para el Pago de Pensión de Orfandad o de Asignación Familiar por Continuación de Estudios de Hijo Mayor de 16 años
- Solicitud de Acreditamiento en Cuenta por Solicitud de Pago de Pensión a través de Acreditamiento en Cuenta
- Solicitud de Cobro de Pensión por un Tercero ahora Solicitud para Acreditar a Tercero para el Cobro de Pensión, y
- Solicitud de Celebración de Convenio en Adelante Solicitud de Celebración de Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios
- se eliminaron las formas de solicitud de:
- Modificación de Pensión para Alta Inicial de Componente (asignatario o pensionado) o de Nuevo Grupo Familiar
- Modificación de Pensión para Alta de Resolución en DATAMART
- Modificación de Pensión para Cambio de Titular de Cobro
- Modificación de Pensión para Pago o Modificación de Pensión Alimenticia
- Ingreso e Inscripción a Guardería del IMSS
- se fijaron los siguientes plazos de resolución de trámites:
- 12 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la presentación de la solicitud para resolver sobre:
- otorgamiento de pensiones de: Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, Viudez, Orfandad, Ascendientes, Incapacidad Permanente, Retiro, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE,
- cambio de domicilio para pago de pensión, modificación de pensión por finiquito, prórroga para el pago de pensión de orfandad o de asignación familiar por continuación de estudios de hijo mayor de 16 años, de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta, para acreditar a tercero para el cobro de pensión, ayudas para gastos de matrimonio y de funeral
- asignación familiar (régimen LSS 1973) o 45 días hábiles (régimen LSS 1997)
- pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión. Esta forma deriva de la fusión de las solicitudes de pensión para pago de mensualidades o diferencias y pensión para: pago de mensualidades no cobradas en vida. Debe utilizarse en las pensiones de elección del régimen de pensión de la LSS de 1973 y bajo alguna de las modalidades Por el pensionado o Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado
- 22 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la presentación de la solicitud para resolver sobre la modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, el monto del pago de la misma o corrección de nombre (régimen LSS 1973) o 45 días hábiles (régimen LSS 1997)
- 20 días hábiles a partir del hábil siguiente a la presentación de la solicitud para resolver respecto de la celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y
- el mismo día de la presentación de la solicitud para comprobación de supervivencia o de 12 días hábiles, contado a partir del día en que se presenta la documentación que acredite la supervivencia, cuando se trate del trámite no presencial dentro del territorio nacional. Este mismo lapso aplica si se presenta la documentación de supervivencia ante el consulado de México en el extranjero, si es trámite en la modalidad de no presencial desde el extranjero
- 12 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la presentación de la solicitud para resolver sobre:
Todo lo anterior entrará en vigor el 10 de febrero de 2014, mientras tanto continuarán aplicándose lo dispuesto en el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES.
Finalmente el nuevo acuerdo del IMSS dejará sin efectos a los número 389 753 del 17 de octubre de 1973, 7332 del 3 de marzo de 1976,383/98 del 15 de julio de 1998, 698/99 del 1 de diciembre de 1999, y 326/2002 del 24 de junio de 2002.