Prohíben constancia de no embarazo en trabajos

Diputados avalaron una reforma al artículo 11 de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Beneficios para trabajadoras embarazadas en la reforma a la LFT
 Beneficios para trabajadoras embarazadas en la reforma a la LFT  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- Con la finalidad de evitar que la mujer tenga que presentar un certificado médico que exponga que no está embarazada, como requisito para ingresar o ascender en un empleo, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el artículo 11 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

El documento, avalado por 393 votos en favor, impide que se despida o coaccione directa o indirectamente a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de hijos menores.

Además, con dicha reforma se califica como violencia laboral contra la mujer exigir el documento de no embarazo para ingresar o ascender a un empleo, o en su caso para despedirla o coaccionarla para que deje su fuente de trabajo.

De hecho, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya prohíbe que se exija este tipo de certificados para ingresar a un empleo.

El texto precisa que es necesario erradicar por completo las prácticas empresariales que exigen a sus trabajadoras pruebas de embarazo. La secretaria de la comisión de Equidad y Género de la Cámara baja, Leticia Mendoza Curiel, lamentó que en México continúen las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral.

Informó que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual.