El pasado 3 de junio uno de los choferes que viajaba de Puebla a Oaxaca se detuvo a comer y al travesar la calle un automóvil lo atropelló provocándole la muerte. El IMSS nos notificó una cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo y calificó el siniestro como de trabajo. Nosotros no estamos de acuerdo con estas actuaciones porque estamos al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales de esa persona, además de que el incidente ocurrió cuando tomaba sus alimentos. ¿Qué podrían comentarnos sobre el particular?
Si se considera que el artículo 41 de la LSS define como riesgos de trabajo a los accidentes y las enfermedades a los que está expuesto el personal en ejercicio o con motivo de sus labores, el evento referido en su consulta sí tiene ese carácter, porque aconteció cuando el trabajador accidentado estaba bajo su disposición y prestando los servicios para los que fue contratado.
No obstante tal calificación no implica que sea procedente el cobro del capital constitutivo que menciona, pues en términos del artículo 77 de la LSS, si ustedes comunicaron el aviso de modificación salarial respectivo dentro de los cinco días hábiles del bimestre de que se trate, pero después de la fecha del siniestro si sería válida la determinación de este tipo de crédito, el cual debería cubrirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 39; 39-C, penúltimo párrafo, y 40, LSS y 127, RACERF).
Si por el contrario el aviso se presentó dentro del lapso legal y antes del siniestro, el capital constitutivo no sería procedente. Ante tal determinación de la autoridad ustedes podrían promover un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del Seguro Social correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación del acto, o un juicio de nulidad por la vía sumaria ante el TFJFA en caso de que el monto del capital no rebase de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión esto equivale a $122,804.25; y si excede, la vía ordinaria, dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación (arts. 294 y 295 LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I y último párrafo, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—, y 4o. a 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI—).