Personal del IMSS se presentó en nuestro domicilio para ejecutar el cobro de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales de un colaborador, correspondiente a mayo de 2008, misma que nos fue notificada en mayo de 2014.
¿Es posible que el instituto haga efectivo este crédito con la actualización y los recargos respectivos?
No, porque en términos de los numerales 298 de la LSS y 146 del CFF, la autoridad tiene un plazo de cinco años para requerir el pago de las cuotas obrero-patronales anteriormente liquidadas y sus accesorios; lapso que en el supuesto objeto de su consulta ya transcurrió.
Por ello, en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución llevado a cabo por el Instituto se puede interponer un recurso de revocación ante la Oficina para Cobros de la Subdelegación respectiva, argumentando que como la autoridad ya perdió el derecho del cobro de adeudo, solicita la declaratoria de prescripción de dicho crédito y los accesorios respectivos, pues éstos son una consecuencia directa de la contribución y se rigen por las mismas normas legales (arts. 251, fracc. XXXV, LSS, y 117, fracc. II, inciso b) y 120 CFF).