¿Multa a exento de exhibir prima de RT?

El Seguro Social no podría imponerle una sanción económica, porque ni la LSS ni sus reglamentos contemplan esta acción como conducta infractora

Omitimos presentar la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo 2015, porque el porcentaje determinado es igual al del ejercicio anterior; no obstante para evitar sanciones, deseamos entregarla extemporáneamente. ¿Esto podría ocasionarnos la imposición de alguna multa?

Los numerales 74, primer párrafo de la LSS y 32, fracción I del RACERF imponen a los patrones revisar anualmente su siniestralidad laboral, con el objeto de definir si continuarán cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una distinta.

Para ello, deben tomar en cuenta los riesgos de trabajo ocurridos en el periodo comprendido entre el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y aplicar la fórmula prevista en el numeral 72 de la LSS.

Si en el cálculo el patrón obtiene una prima igual a la fijada en el año anterior, no está obligado a presentar su declaración (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF).

Por ello si la compañía decide exhibir su declaración, el Instituto no podría imponerle una sanción económica, porque ni la LSS ni sus reglamentos contemplan esta acción como conducta infractora; pero si lo hace, ustedes válidamente pueden impugnar su improcedencia mediante la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o un juicio de nulidad ante el TFJFA, en un plazo de 15 o 45 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, según el monto de la multa (arts. 294 y 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, fracc. I, LFPCA; 4o., 5o. y 6o., RRI).