REVISIÓN DE DICTAMEN. ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR UN CRÉDITO FISCAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, SIN LA NECESIDAD DE PRACTICAR VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE.- Se considera legal si la autoridad al emitir la determinación del crédito, cita como parte de su fundamentación, el artículo 39-C del Reglamento en cita, pues no debe perderse de vista que dicho precepto legal es el que le otorga facultades a la autoridad para determinar presuntivamente el incumplimiento de las obligaciones fiscales en que incurren los particulares, sin que al efecto tenga que realizar el Instituto una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, conforme a lo dispuesto por los artículos 42, 44, 45, 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, en virtud de que las facultades de comprobación de que goza el Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad fiscal, tienen el carácter de discrecionales, esto es, si lo estima conveniente, las puede ejercer o no. Ello aunado a que es el propio artículo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el que señala: "...Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 C de la Ley."
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 554/13-12-01-4.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de diciembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Edith Suárez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 361