CONFIRMATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD AL NO RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Si bien de las disposiciones del Reglamento del Recurso de Inconformidad, no se contempla la configuración de una resolución ficta para el supuesto de que el recurso interpuesto ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no sea resuelto en determinado término o plazo al tratarse de un medio de defensa que no puede quedar sin resolverse debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, ello de conformidad con el artículo 1º del propio Reglamento del Recurso de Inconformidad, por lo cual ante el silencio de la autoridad al no resolver el recurso de inconformidad dentro del plazo de tres meses, significará que se ha confirmado el acto impugnado en dicho medio de defensa, resultando así aplicable la figura jurídica de la confirmativa ficta contemplada en el Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29255/11-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto del 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretario: Lic. Adrián Ramírez Hernández.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 29, p. 375, VII-TASR-8ME-40, Tesis Aislada, diciembre 2013