RECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE GRADO DE RIESGO PARA EL GRUPO DE TIENDAS DEPARTAMENTALES ESPECIALIZADAS POR LÍNEA DE MERCANCÍAS.- LA RECTIFICACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LOS SUPUESTOS Y LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Si del aviso de registro así como de los procesos de trabajo presentados por la empresa actora ante la autoridad y que fueron tomados en cuenta para emitir las resoluciones combatidas, se desprende el giro y las actividades que realiza como tienda departamental por línea de mercancía, es claro entonces que la autoridad debe ajustar a la empresa al grupo, fracción y clase que incluya dichas actividades, resultando ilegal que la autoridad pretenda ubicar a la empresa en una fracción que si bien puede incluir algunas de las actividades registradas bajo el grupo de mérito, específicamente excluye a las tiendas de departamento especializado por línea de mercancía. Por lo tanto si la fracción pretendida por la autoridad señala claramente una excepción relativa a tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, es claro entonces que dicha empresa no encuadra en la fracción y clase asignada por la autoridad. En tal sentido si la fracción pretendida por la autoridad si bien corresponde al grupo, pero establece una excepción relativa a tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías de las actividades, ello no lo puede pasar desapercibido por la autoridad, al ser una razón por demás suficiente para demostrar que el giro de la empresa no se encuentra comprendida en la fracción y clase referidos por la autoridad. Por lo tanto, la autoridad al determinar la rectificación de la prima de riesgo de trabajo, debe atender a los supuestos y excepciones precisados en el catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 981/14-TSA-8.- Expediente de Origen Núm. 2290/13-03-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: M.D.F. Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. P. 1028
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 44, p. 1028, VII-CASA-III-49, Tesis Aislada, marzo 2015.