El Seguro Social en su página de Internet dio a conocer la “Carta de Derechos del Patrón Requerido de Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución”.
En ese documento se detallan los principales derechos que tienen los patrones y demás sujetos obligados al pago de cuotas obrero-patronales, a quienes el IMSS les ha requerido el pago de un crédito fiscal.
A continuación se enlistan dichas prerrogativas patronales.
1.- A ser informado al inicio de los actos de cobranza, de sus derechos y obligaciones, así como de la existencia de la “Carta de Derechos del Patrón Requerido de Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución”, ubicada en el portal de Internet del IMSS y en el de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para su conocimiento.
2.- A ser tratado con respeto y consideración por parte del personal institucional
3.- A que los procedimientos seguidos en su contra se realicen de la manera que resulte menos onerosa
4.- A que sus datos personales sean tratados con absoluta confidencialidad, según la LSS, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el CFF
5.- A que no se le inicie el PAE antes de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación del crédito cuyo pago requiere el IMSS
6.- A que se le suspenda el PAE en su contra, cuando se haya interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o el de inconformidad, sin que sea necesario garantizar el crédito adeudado.
Una vez que se haya resuelto el recurso de revocación o el de inconformidad, el patrón cuenta con 10 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución recaída al recurso, para pagar o garantizar interés fiscal
7.- A que se le suspenda el PAE cuando el crédito se encuentre garantizado y a que se concluya cuando esté pagado
8.- A que el requerimiento de pago señale:
- nombre, razón o denominación social del patrón
- delegación o subdelegación del IMSS que lo emite
- lugar y fecha de emisión
- número de crédito
- periodo requerido de pago
- fecha de emisión del crédito, y
- nombre y firma autógrafa del funcionario emisor
9.- A que el notificador, visitador o ejecutor del IMSS se identifique mediante constancia que contenga: su nombre y apellidos; fotografía de rostro completo; delegación y subdelegación a la que está adscrito; nombre, puesto y firma autógrafa del funcionario que emite la constancia de identificación; periodo de vigencia de la identificación y firma autógrafa del notificador, visitador o ejecutor
10.- A designar los bienes embargados conforme al orden previsto en el artículo 155 del CFF, esto es:
- dinero, metales preciosos y depósitos bancarios
- acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro
- Bienes muebles distintos a los señalados en los puntos anteriores, y
- Bienes inmuebles
11.- A que no se le embarguen:
- el lecho cotidiano, sus ropas y las de sus familiares
- los muebles indispensables que a juicio del ejecutor, no sean de lujo
- libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de su profesión, arte y oficio
- maquinaria, enseres y animales propios de la negociación cuando fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados
- granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras
- derecho de usufructo, pero no los frutos de éste
- derechos de uso o de habitación
- patrimonio de familia: sus sueldos y salarios
- pensiones de cualquier tipo
- ejidos
- depósitos que tenga una persona en su cuenta individual de ahorro para el retiro, y
- demás bienes y derechos precisados en el artículo 157 del CFF
12.- A estar en posibilidad de ser designado depositario de los bienes embargados
13.- A que se le indiquen los medios de defensa a que proceden en contra de los actos emitidos por el IMSS y los términos que tiene para su interposición
14.- A que no se le determinen créditos fiscales cuando las facultades del IMSS ya hayan caducado, así como a que no se le cobren los prescritos. En estos casos, tanto el IMSS como la Prodecon publicarán en sus páginas oficiales, los formatos que podrán utilizar los patrones para solicitar la declaratoria de caducidad o prescripción correspondientes.