Incremento de pensión por incapacidad ¿viable?

Conforme al artículo 68 de la LSS la cuantía de ese beneficio se actualiza cada año

A una de nuestras colaboradoras le otorgaron pensión por incapacidad permanente parcial temporal a mediados de 2014 por el 55 % ¿el importe correspondiente puede sujetarse a actualización?

Sí, conforme al artículo 68 de la LSS la cuantía de ese beneficio se actualiza cada año en febrero según el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la anualidad anterior.

Por otra parte es relevante señalar que cuando el Seguro Social declara una pensión de esta naturaleza, la concede con carácter provisional de dos años, lapso durante el cual el trabajador puede solicitar o el Instituto ordenar la revisión del porcentaje concedido con el fin de modificar su cuantía.

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