Disposición del dinero del patrón ¿integra al SBC?

Las cantidades depositadas en la tarjeta electrónica tiene la connotación de herramienta de trabajo

Cada mes le depositamos a nuestro gerente de ventas en una tarjeta electrónica corporativa dinero para que adquiera la gasolina que va a utilizar en su trabajo. No obstante dichas cantidades son variables, pues se le otorgan dependiendo los gastos generados en el mes anterior. Aún cuando esta situación la tenemos acreditada con las órdenes de pedido y el rol de citas ¿el IMSS podría obligarnos a integrar ese dinero como una variable en el salario de ese trabajador?

No, porque el salario base de cotización (SBC) se compone, entre otros, por los pagos hechos en efectivo o por aquellas percepciones o cualquier otra cantidad que el patrón entrega a sus colaboradores por su trabajo, y el dinero utilizado para el consumo de combustible de los bienes señalados en su pregunta no se lo proporcionan a cambio de la actividad laboral realizada por esa persona, esto es que no es de carácter retributivo (art. 27, primer párrafo, LSS).

En todo caso las cantidades depositadas en la tarjeta electrónica tiene la connotación de herramienta de trabajo, toda vez que la conceden como un implemento necesario para que desempeñe sus labores, en consecuencia no es integrante del SBC de ese colaborador (art. 27, fracc. I de la LSS).

No obstante resulta pertinente que los documentos que soportan los servicios que realiza el vendedor sean resguardados, junto con el contrato individual de trabajo en el que desprenda las funciones que tiene que efectuar, a efectos de estar preparados para cualquier requerimiento que el Seguro Social haga en ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 251, fracc. XV, LSS).