Como una de nuestras trabajadoras de 58 años de edad planea radicar en el extranjero, quiere saber si ya puede solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) prevista en la LSS de 1973 (LSS de 73), pues sería el régimen por el cual optaría. ¿Podrían ayudarnos?
El derecho a la pensión por CEA surge cuando el interesado asegurado tiene 500 semanas de cotización reconocidas por el IMSS; queda privado de un trabajo remunerado y cuenta por lo menos con 60 años cumplidos (arts. 145, LSS de 73)
Así las cosas como la persona referida en su consulta aún no tiene la edad mínima exigida no puede acceder a esa prestación económica.
No obstante como el artículo Tercero Transitorio del decreto modificatorio de la LSS del 21 de diciembre de 1995 señala que los asegurados que hubiesen cotizado, antes del 1o. de julio de 1997 pueden elegir por pensionarse por el régimen pensionario de la LSS de 73 o la de la LSS de 1997 (LSS del 97), la trabajadora citada puede beneficiarse por la llamada “pensión juvenil” contemplada en la LSS del 97.
El artículo 158, primer párrafo de la LSS del 97 contempla la posibilidad de que los trabajadores se pensionen antes de cumplir 60 años de edad, siempre y cuando:
- estén privados de un trabajo remunerado, y
- tengan:
- reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, y
- fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión vitalicia equivalente al 30% más del salario mínimo general vigente en el DF al 1o de julio de 1997, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, una vez que hubiese contratado el seguro de sobrevivencia correspondiente