Sustracción de documentos en visita ¿legal?

El CFF establece que en ningún caso las autoridades fiscales están facultadas para recoger la contabilidad del visitado

En el desarrollo de la visita domiciliaria del IMSS de la que somos objeto por los ejercicios 2013 y 2014, los auditores pretenden llevarse de nuestro domicilio los acumulados de nómina y algunos de los expedientes de nuestro personal, bajo el argumento de que los revisarán a detalle en sus oficinas. ¿Esto es legal?

No, no es legal, porque el artículo 45, último párrafo del CFF establece que en ningún caso las autoridades fiscales (en este caso el Seguro Social) están facultadas para recoger la contabilidad del visitado. Consecuentemente sería ilegal la actuación de los visitadores.

No obstante se sugiere que de producirse este acto, el mismo quede asentado en la acta parcial correspondiente; en la que se señale la fecha y hora de tal sustracción, para que al momento de tener el resultado de la visita (liquidación del crédito) ustedes estén en posibilidad de combatir la misma, alegando la falta de debido proceso por parte del personal del IMSS.

Esto pueden hacerlo en el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la liquidación de que se trate, o en su caso, un juicio de nulidad por la vía sumaria ante el TFJFA, si el monto de lo adeudado no rebasa de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (actualmente $127,932.50); o si excede a través del procedimiento ordinario, dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (arts. 294 y 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a); 58-1 y 58-2, fracc. I y último párrafo, LFPCA, y 4o. a 6o., RRI)