¿Suspensión del PAE sin garantía?

No existe obligación patronal de exhibir la garantía del interés fiscal al interponer un recurso de inconformidad

La compañía interpuso un recurso de inconformidad en contra de un crédito fiscal del IMSS por un supuesto adeudo derivado de la omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales de dos colaboradores correspondientes al primer bimestre de 2014. En dicho medio de defensa solicitamos la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, pero observamos que no se anexó copia de la documentación comprobatoria de la garantía del interés fiscal. ¿Esto fue correcto?

Sí lo es en principio, porque el numeral 32, tercer párrafo del RRI prevé que lo relativo a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)  debe sujetarse a las disposiciones del CFF.

En este sentido el artículo 144, segundo párrafo del CFF prevé que no existe obligación patronal de exhibir la garantía del interés fiscal al interponer un recurso de inconformidad, sino hasta que éste sea resuelto, siempre y cuando el referido medio de impugnación se hubiese presentado oportunamente y con los requisitos legales aplicables.

Con base en lo anterior, si ustedes promovieron el recurso en comento con todos los requisitos previstos en los numerales 4, 5 y 6 del RRI, y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese surtido efectos la cédula de liquidación objeto de su pregunta, es válido que no hubiesen garantizado el interés fiscal en controversia.