Determinación de estimativa de cuotas

Conoce cuándo procede esta figura, los pasos a seguir para calcularla y dos casos prácticos

Valor de constructoras en alza
 Valor de constructoras en alza  (Foto: Redacción)

En la edición 354 del 15 de agosto, en esta sección se abordó el tema “Qué deben cumplir los patrones de la construcción” en donde se dieron a conocer las obligaciones de los patrones de este ramo, entre las que destaca el pago de las cuotas obrero-patronales.

Si los patrones no cumplen con dichas imposiciones, el Instituto está facultado para iniciar la aplicación del procedimiento de estimación de las cuotas obrero-patronales; por lo que atendiendo a la relevancia de este procedimiento a continuación se dan a conocer los pasos que sigue el IMSS para ejecutar dicha atribución, así como casos prácticos con el que se ilustra esta mecánica.

Origen de la estimativa

Conforme a los artículos 15, fracción III de la LSS, 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) y 72 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones de la construcción deben entre otras obligaciones, calcular y enterar al IMSS las cuotas obrero-patronales a su cargo. Esto aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar a causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y sus Reglamentos. En este caso el monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial del Seguro Social, sin perjuicio de que aquellos subordinados que acrediten sus derechos les sean otorgadas las prestaciones correspondientes; esto es que deben demostrar la existencia de la relación laboral con el patrón que hubiese pagado sus cuotas en forma estimativa durante el tiempo en que estuvo vigente el vínculo de trabajo.

Además, deben expedir y entregar a cada trabajador una constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido de acuerdo con los periodos de pago legales (semanal o quincenalmente). De hecho este documento puede ser exhibido por los subordinados para acreditar sus derechos (art. 15, fracc. VI, LSS).

En caso de que los patrones no cumplan con  las exigencias previstas en la LSS, pueden ser notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que le permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).

Lo anterior se complementa con la obligación prescrita en el artículo 15, fracción V de la LSS en donde se prevé que los patrones tienen que permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el Seguro Social, con apego a la Ley, el CFF y los reglamentos aplicables.

Si los patrones no proporcionan la información requerida, el Seguro Social fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se hubiesen omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, procedimiento conocido como estimativa de cuotas obrero-patronales (art. 18, segundo párrafo, ROTC).

Igualmente el Seguro Social puede imponer una multa al patrón por el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $1,402.00 a $14,721.00 por no presentar la información requerida (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III LSS).

No obstante si el patrón le entrega al IMSS los registros de nómina y listas de asistencia (debidamente firmados por los trabajadores) en el que se compruebe el número de subordinados, sus nombres, la suma de días trabajados, los salarios percibidos por éstos y sus números de seguridad social, dicho organismo está impedido para aplicar la estimativa de cuotas obrero patronales. Esto se confirma en la jurisprudencia bajo el rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año IV, número 40, p. 59, número  VII-J-SS-134, noviembre 2014.

Procedimiento para la aplicación de la estimativa

De acuerdo con el numeral 18 del ROTC para la aplicación de la estimativa de las cuotas obrero-patronales el IMSS debe:

  • precisar el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma
  • multiplicar la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo con la publicación que el Seguro Social dé a conocer en el DOF, (los vigentes se publicaron el 11 de febrero de 2015). A esto se le conoce como el monto de la mano de obra total
  • dividir el monto de la mano de obra total entre el número de días comprendidos dentro del lapso de construcción, lo que da como resultado la mano de obra diaria
  • multiplicar la mano de obra diaria, por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el tiempo no cubierto, obteniendo como resultado el monto de los salarios base de cotización (SBC) mensual, y
  • multiplicar los SBC mensuales por los porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes. El resultado de dicha operación será el importe a cubrir por concepto de dichas cuotas

Cuando se trata de obra pública (conforme a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas), el monto total de la mano de obra empleada se  obtiene multiplicando el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y periodo de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en los puntos tres, cuatro y cinco antes descritos, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.

Hecha la revisión por el IMSS y de aplicar la estimativa de las cuotas, éste puede resolver en tres sentidos:

  • no existen observaciones, pues el patrón cumplió correctamente con sus obligaciones
  • determina diferencias parciales, las cuales pueden generarse por errores u omisiones de la información y documentos presentados por el patrón al Instituto, y
  • emite una liquidación de las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, en donde se determine que éste no cumplió con su obligación de pago

Es preciso señalar que en los últimos dos supuestos, se deben de pagar las actualizaciones y los recargos correspondientes desde la fecha en que debieron enterarse hasta la fecha en que se efectúe el pago (arts. 39-C, y 40-A LSS).

Dichas liquidaciones se le notifican al patrón para que dentro de los cinco días hábiles siguientes, haga valer las aclaraciones que estime pertinentes o realice el pago respectivo (art. 18, último párrafo, ROCT).

Lo anterior causa perjuicio a la esfera jurídica de los patrones, pues el ROCT contradice lo dispuesto en el artículo 39-C, tercer párrafo de la LSS, en el que se determina que  aquellos deben pagar las cédulas de liquidación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Esto deja en un estado de incertidumbre jurídica al obligado pues dos normas regulan el mismo supuesto; sin embargo debe estarse a lo dispuesto por la LSS pues tiene mayor jerarquía, al ser un ordenamiento legal que pasa por un proceso legislativo.

De no hacerse el pago, el IMSS puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para exigirlo cuyo desarrollo deberá revestir las formalidades establecidas en el Capítulo III del CFF: “Del Procedimiento Administrativo de Ejecución”, pues la LSS prevé que en este aspecto el código se aplica supletoriamente (art. 9o., y 291 LSS).

Este procedimiento implica que el Seguro Social, puede requerir al patrón el pago de las cuotas omitidas, bajo la premisa que de no hacerse, puede afectar (embargar) los bienes del patrón.

Casos prácticos

A efectos de brindar mayor comprensión al procedimiento descrito a continuación se presentan dos casos prácticos.

Obra privada

La empresa Constructora Arzipe, SA de CV realizó la construcción de un inmueble con las siguientes características:

Concepto Descripción
Tipo: Edificios de oficinas
Ubicación: Durango 33, colonia Progreso Tizapán, C.P 01080, Delegación Álvaro Obregón, DF
Zona geográfica: A
Fecha de inicio: 11 de enero de 2014
Fecha de término: 25 de noviembre de 2014
Superficie construida: 500 metros cuadrados

1. Determinación del número de días de   ejecución de la obra

Mes Días de ejecución
Enero 21
Febrero 28 
Marzo 31
Abril 30
Mayo 31
Junio 30
Julio 31
Agosto 31
Septiembre 30
Octubre 31
Noviembre 25
Total 319

2. Estimación de la mano de obra utilizada

Fórmula Sustitución  
  Superficie construida en metros cuadrados 500
Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado $710.001
Igual: Monto total de mano de obra utilizada $355,000.00

Nota:

1.- Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 7 de febrero de 2014, porque el cálculo corresponde a las cuotas obrero-patronales de ese ejercicio

3. Estimación del costo  diario de mano de obra

  Fórmula Sustitución
  Monto total de mano de obra utilizada $355,000.00
Entre: Días de ejecución 319
Igual: Costo diario de mano de obra $1,112.85

4. Estimación de la base de cotización mensual

Mes Costo diario de mano de obra Días de ejecución Base de cotización mensual
Enero $1,112.85 21 $23,369.85
Febrero 1,112.85 28 31,159.80
Marzo 1,112.85 31 34,498.35
Abril 1,112.85 30 33,385.50
Mayo 1,112.85 31 34,498.35
Junio 1,112.85 30 33,385.50
Julio 1,112.85 31 34,498.35
Agosto 1,112.85 31 34,498.35
Septiembre 1,112.85 30 33,385.50
Octubre 1,112.85 31 34,498.35
Noviembre 1,112.85 25 27,821.25
Total   319 $354,999.15

 5.- Determinación de los porcentajes aplicables para la estimación de las cuotas obrero-patronales

Seguro Porcentajes de cuotas
Patrón Obrero Total
Riesgos de Trabajo 7.58875 %1    7.58875 % 
Enfermedades y Maternidad      
Prestaciones en especie (20.40 % X $67.29= $13.73 / 128.71)2 10.6674 %   10.6674 %
Prestaciones en dinero 0.70 %  0.25 %  0.95 % 
Gastos médicos para pensionados 1.05 %  0.375 %  1.425 % 
Invalidez y Vida 1.75 %  0.625 %  2.375 % 
Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00 %    1.00 % 
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales     24.00615 %
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 5.150 %  1.125 %  6.275 % 
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales     6.275 % 

Notas:

1. Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73 de la LSS

2. Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $67.29 X 1.0452 X 1.83 = $128.71

6. Estimación de las cuotas mensuales a cubrir

Mes Base de cotización mensual % de cuotas obrero-patronales a aplicar Importe total de cuotas a cubrir
Enero $23,369.85 0.2400615 $5,610.20
Febrero 31,159.80 0.2400615 7,480.27
Marzo 34,498.35 0.2400615 8,281.73
Abril 33,385.50 0.2400615 8,014.57
Mayo 34,498.35 0.2400615 8,281.73
Junio 33,385.50 0.2400615 8,014.57
Julio 34,498.35 0.2400615 8,281.73
Agosto 34,498.35 0.2400615 8,281.73
Septiembre 33,385.50 0.2400615 8,014.57
Octubre 34,498.35 0.2400615 8,281.73
Noviembre 27,821.25 0.2400615 6,678.81
Total $354,999.15   $85,221.64

7. Estimación de las cuotas bimestrales a cubrir

Bimestre Base de cotización bimestral % de cuotas obrero-patronales a aplicar Importe total de cuotas a cubrir
Primero $54,529.65 0.06275 $3,421.74
Segundo 67,883.85 0.06275 4,259.71
Tercero 67,883.85 0.06275 4,259.71
Cuarto 68,996.70 0.06275 4,329.54
Quinto 67,883.85 0.06275 4,259.71
Sexto 27,821.25 0.06275 1,745.78
Total $354,999.15   $22,276.19

8. Estimación del total de cuotas  obrero-patronales a cubrir

Mes Cuotas obrero-patronales a cubrir    
  Mensuales Bimestrales Total1
Enero $5,610.20   $5,610.20
Febrero 7,480.27 $3,421.73 10,902.00
Marzo 8,281.73   8,281.73
Abril 8,014.57 4,259.71 12,274.28
Mayo 8,281.73   8,281.73
Junio 8,014.57 4,259.71 12,274.28
Julio 8,281.73   8,281.73
Agosto 8,281.73 4,329.54 12,611.27
Septiembre 8,014.57   8,014.57
Octubre 8,281.73 4,259.71 12,541.44
Noviembre 6,678.81   6,678.81
Diciembre   1,745.78 1,745.78
Total $85,221.64 $22,276.18 $107,497.82

Nota:

1. Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago

Obra pública

La compañía Construcciones y Reparaciones SA de CV estuvo a cargo de una obra con las siguientes características:

 

Concepto Descripción
Tipo: Metro (obra civil)
Ubicación: Delegación Benito Juárez
Zona geográfica: A
Fecha de inicio: 1o. de enero de 2014
Fecha de término: 31 de diciembre de 2014
Monto del contrato: $10,000,000.00

1. Determinación del número de días de ejecución de la obra

 

Mes Días de ejecución
Enero 31
Febrero 28
Marzo 31
Abril 30
Mayo 31
Junio 30
Julio 31
Agosto 31
Septiembre 30
Octubre 31
Noviembre 30
Diciembre 31
Total 365

 

2. Estimación del monto total de la mano de obra

  Fórmula Sustitución
  Importe total del contrato $10,000,000.00
Por: Factor según el tipo de obra calculado por Seguro Social 30.50 %1
Igual: Monto total de mano de obra utilizada $3,050,000.00

 

Nota:

1. Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 7 de febrero de 2014, porque el crédito corresponde a las cuotas obrero-patronales de ese ejercicio

 3. Estimación del costo diario de mano de obra

 

  Fórmula Sustitución
  Monto total de mano de obra utilizada $3,050,000.00
Entre: Días de ejecución 365 
Igual: Costo diario de mano de obra $8,356.16

 

4. Estimación de la base de cotización mensual

Mes Costo diario de mano de obra Días de ejecución Base de cotización mensual
Enero $8,356.16 31 $259,040.96
Febrero 8,356.16 28 233,972.48
Marzo 8,356.16 31 259,040.96
Abril 8,356.16 30 250,684.80
Mayo 8,356.16 31 259,040.96
Junio 8,356.16 30 250,684.80
Julio $8,356.16 31 $259,040.96
Agosto 8,356.16 31 259,040.96
Septiembre 8,356.16 30 250,684.80
Octubre 8,356.16 31 259,040.96
Noviembre $8,356.16 30 $250,684.80
Diciembre 8,356.16 31 259,040.96
Total $100,273.92 365 $3,049,998.40

5. Determinación de los porcentajes aplicables para la estimación de las cuotas obrero-patronales

Seguro Porcentajes de cuotas
Patrón Obrero Total
Riesgos de Trabajo 7.58875 %1    7.58875 % 
Enfermedades y Maternidad      
Prestaciones en especie (20.40 % X $67.29= $13.73 / 128.71)2 10.6674 %   10.6674 %
Prestaciones en dinero 0.70 %  0.25 %  0.95 % 
Gastos médicos para pensionados 1.05 %  0.375 %  1.425 % 
Invalidez y Vida 1.75 %  0.625 %  2.375 % 
Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00 %    1.00 % 
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales     24.00615 %
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 5.150 %  1.125 %  6.275 % 
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales     6.275 % 

Notas:

1.- Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73 de la LSS

2.- Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $67.29 X 1.0452 X 1.83 = $128.71

6. Estimación de las cuotas mensuales a cubrir

Mes Base de cotización mensual % de cuotas obrero-patronales a aplicar Importe total de cuotas a cubrir
Enero $259,040.96 0.2400615 $62,185.76
Febrero 233,972.48 0.2400615 56,167.78
Marzo 259,040.96 0.2400615 62,185.76
Abril 250,684.80 0.2400615 60,179.77
Mayo 259,040.96 0.2400615 62,185.76
Junio 250,684.80 0.2400615 60,179.77
Julio 259,040.96 0.2400615 62,185.76
Agosto 259,040.96 0.2400615 62,185.76
Septiembre 250,684.80 0.2400615 60,179.77
Octubre 259,040.96 0.2400615 62,185.76
Noviembre 250,684.80 0.2400615 60,179.77
Diciembre 259,040.96 0.2400615 62,185.76
Total $3,049,998.40   $732,187.18

7. Estimación de las cuotas bimestrales a cubrir

Bimestre Base de cotización bimestral % de cuotas obrero-patronales a aplicar Importe total de cuotas a cubrir
Primero $493,013.44 0.06275 $30,936.59
Segundo 509,725.76 0.06275 31,985.29
Tercero 509,725.76 0.06275 31,985.29
Cuarto 518,081.92 0.06275 32,509.64
Quinto 509,725.76 0.06275 31,985.29
Sexto 509,725.76 0.06275 31,985.29
Total $3,049,998.40   $191,387.39

8. Estimación del total de cuotas obrero-patronales a cubrir

Mes Cuotas obrero-patronales a cubrir
Mensuales Bimestrales Total1
Enero $62,185.76   $62,185.76
Febrero 56,167.78 30,936.59 87,104.37
Marzo 62,185.76   62,185.76
Abril 60,179.77 31,985.29 92,165.06
Mayo 62,185.76   62,185.76
Junio 60,179.77 31,985.29 92,165.06
Julio 62,185.76   62,185.76
Agosto 62,185.76 32,509.64 94,695.40
Septiembre 60,179.77   60,179.77
Octubre 62,185.76 31,985.29 94,171.05
Noviembre 60,179.77   60,179.77
Diciembre 62,185.76 31,985.29 94,171.05
Total $732,187.18 $191,387.39 $923,574.57

Nota:

1. Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes

Conclusiones

De todo esto se concluye que la estimativa de cuotas es el procedimiento aplicado por el IMSS a los patrones de la construcción para verificar el pago correcto de las cuotas obrero-patronales causadas por una obra, es decir cuando los sujetos obligados omiten total o parcialmente el pago de las cuotas de seguridad social.

Asimismo debe considerarse que en caso de que el IMSS determine la inexistencia de observaciones, porque considera que el patrón cumplió debidamente con sus obligaciones de seguridad social, ello no impide que el Instituto ejerza sus facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete —art. 251, fracción XVIII LSS—).

De igual manera en caso de que se determine un crédito fiscal por la estimación de las cuotas obrero-patronales, éste se puede impugnarse a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio del registro patronal dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos ese acto del Instituto, o en su caso, un juicio de nulidad por la vía sumaria ante el TFJFA si el monto de lo adeudado no rebasa de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, esto equivale a $127,932.50; o si excede esa cantidad por el procedimiento ordinario, dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (arts. 294 y 295; LSS; 13, fracc. I, inciso a); 58-1 y 58-2, fracc. I y último párrafo, LFPCA, y 4o. a 6o., RRI).