Pagos en parcialidades para constructores

Descubre si puedes celebrar este tipo de convenios y cómo ejercitarlo ante el IMSS

Baja ligeramente el valor de la producción de empresas constructoras
 Baja ligeramente el valor de la producción de empresas constructoras  (Foto: Redacción)

Si deseas construir tu casa habitación o realizar en dicho inmueble ampliaciones, remodelaciones, o bien de manera esporádica hacer alguna ampliación o remodelación a cualquier tipo de obra como parte de tu actividad empresarial, para el Seguro Social eres un patrón, y como tal debes cumplir con los deberes previstos en la LSS y sus reglamentos.

De ahí que la propia LSS contemple la posibilidad de celebrar con el Instituto un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a tu cargo desde el momento en que des de alta a tus trabajadores para la realización de los trabajos, a efecto de individualizar esas cuotas.

A pesar de que en la práctica las diversas subdelegaciones del IMSS no están aplicando esta opción, existen otras alternativas que puedes ejercer para que no tengas problemas legales. En el tema “Pago adelantado en parcialidades para constructores” las abordamos, además que detallamos el procedimiento a seguir para calcular la cuantía de las contribuciones de seguridad social mensuales a cubrir en estos casos.