El TFJFA emite su criterio respecto al porcentaje que debe aplicarse al pagar este Seguro
Por José Juan Ríos Aguilar
La Sala Regional del Centro I del TFJFA resolvió la controversia planteada por un patrón que combatió la respuesta del IMSS, en la que le negó la devolución del pago en exceso de la cuota fija patronal correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
El patrón cuestionó que la cuota fija patronal del Seguro de Enfermedades y Maternidad respecto a las prestaciones en especie, es cobrada en exceso por el Seguro Social desde 2008, pues éste toma como base el 20.4 % sobre el salario mínimo general diario para el DF y no el 13.9 % establecido en el artículo 106, fracción I de la LSS.
Esto lo soportó señalando “que si bien el artículo Décimo Noveno transitorio del Decreto de la LSS, vigente a partir del 1o. de julio de 1997 establece la aplicación de un aumento acumulado durante el periodo de diez años en razón del 0.65 % anual sobre la base gravable a partir del año 1997 (20.4 %), la vigencia de dicho artículo terminó en 2007, por lo que a partir de 2008 a la fecha, se debe aplicar la tasa respectiva del 13.9 %”.
Asimismo fundamentó lo anterior en la redacción del artículo transitorio citado, el cual prevé según su dicho, “que las modificaciones comenzarán en el 1998 y terminarán en el 2007”. Asimismo enfatizó que la palabra “terminarán” implica el fin del sistema transitorio gradual, incluidas todas las modificaciones que sufrió la cuota fija base, y por ende, la reversión de la cuota fija final alcanzada a la cuota fija base prevista en el numeral 106 fracción I del de la LSS.
El TFJFA, tras su análisis, determinó que al momento de expedirse la LSS se pretendía que el financiamiento al Seguro de Enfermedades y Maternidad sufriera un incremento paulatino durante un periodo de 10 años, el cual según el Acuerdo número 692/99 del Consejo Técnico del IMSS inició el 1o. de enero de 1999 y concluyó el 1o. de enero de 2008, mismo que es definitivo por tanto resulta infundada la solicitud de devolución de las cantidades enteradas por concepto de cuotas en dicho Seguro.
En ese sentido, el TFJFA enfatizó que la expresión "terminarán" es una locución empleada por el legislador para identificar el fin o conclusión de los aumentos, lo que puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción. Por ello, el uso de ese término no implica que el legislador se refiera al fin del sistema transitorio gradual, incluidas todas las modificaciones que sufrió la cuota fija base; en consecuencia la cuota fija aplicable para cubrir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad es del 20.4 %.
La tesis que contempla tal razonamiento lleva por rubro: SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. EL ARTÍCULO 106, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU SISTEMA TRANSITORIO DE INCREMENTO GRADUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE ESA LEY, ESTABLECEN UNA CUOTA FIJA FINAL EN RAZÓN DEL 20.4% A PARTIR DEL AÑO 2008, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 49, p. 434, VII-CASR-CEI-8, Tesis aislada, agosto 2015.