CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DETERMINARLAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CUANDO LOS HECHOS REVISADOS EN AQUELLA PRE VIAMENTE FUERON MATERIA DE UNA DETERMINACIÓN ANTERIOR, AUNQUE ESTA ÚLTIMA HAYA SIDO ANULADA POR INCOMPETENCIA DE SU AUTORIDAD EMISORA.- Cierto es que el Instituto Mexicano del Seguro Social válidamente puede emitir nuevos créditos cuando los anteriores fueron anulados por incompetencia de la autoridad que los emitió, bastando que sea ahora la autoridad competente quien los dicte. Sin embargo, cuando la nueva determinación sobre los mismos hechos no se emite por la autoridad competente en sustitución de los que previamente fueron anulados, sino que la realiza luego de someter al actor al ejercicio de nuevas facultades de fiscalización, se incurre en una violación del principio non bis in ídem previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, pues si la autoridad ya había verificado el cumplimiento de las obligaciones del actor en la materia mediante el ejercicio de la facultad de comprobación sui generis que tiene atribuida en términos de la Ley del Seguro Social, consistente en efectuar la determinación con base en los datos que le son comunicados por el patrón, entonces no podía volver a revisar esos mismos hechos, menos así efectuar una nueva determinación respecto de ellos. Por tanto, si la autoridad no acredita que conoció hechos distintos a los que ya había revisado que justificaran la práctica de una visita domiciliaria nueva sobre los mismos períodos y seguros, es inconcuso que todo el procedimiento de verificación resulta ilegal, y con ello el acto impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21001/11-17-06-9/ac1.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario Lic. Rodrigo Márquez Jiménez.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 51, pp. 238 y 239, VII-CASR-6ME-18, Tesis aislada, octubre 2015.