Cuándo el IMSS puede suspender una pensión por viudez

Conoce en qué casos este Instituto está facultado a ya no pagar esta prestación

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 -  (Foto: Redacción)

Si tienes trabajadores a tu servicio es conveniente que conozcas la procedencia de las prestaciones económicas que otorga el Seguro Social a efectos de orientarlos adecuadamente.

Respecto a la pensión por viudez es preciso comentar que en caso de fallecimiento del cónyuge de un trabajador afiliado al Seguro Social, su beneficiaria tendrá derecho a ésta siempre y cuando, según el numeral 130 de la LSS sea: su esposa, o a falta de ésta, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años antes de su deceso, o con quien hubiese procreado hijos, siempre y cuando ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Este mismo beneficio le corresponde al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada siempre que hubiese dependido económicamente de ésta.

Es importante tener presente que la pensión por viudez no se suspende si el pensionado desempeña un trabajo personal subordinado, en términos del artículo 133 de la LSS. Consecuentemente es compatible su disfrute con el salario derivado de la relación laboral que tenga con su patrón.

El único supuesto en donde se suspende esta prestación se presenta cuando el pensionado o beneficiario contrae nuevamente matrimonio o entre en concubinato, en cuyo caso se le cubrirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.