Declare su prima de riesgo de trabajo 2016

Conoce a detalle la información que debe considerar para cumplir con este deber y cómo realizar la determinación respectiva.

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Los patrones tienen la obligación de calcular y comunicar anualmente al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, la cual se obtiene de calcular los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 2015 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Este deber está próximo a vencer (último día de febrero), por lo que de no cumplirse en el tiempo y la forma legales, las empresas se verán perjudicadas en su patrimonio, toda vez que el Instituto les puede imponer créditos fiscales (multas, pagos por diferencias, actualizaciones y recargos) por no atender las disposiciones entorno a esta carga.

Por lo anterior a continuación se da a conocer el marco normativo para efectuar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del Seguro de RT, así como un caso práctico en el que se ilustra cómo realizarlo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Qué es el Seguro de Riesgos de Trabajo

Según el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es:  “la prestación laboral que cubre los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo”.

Tipos de riesgo de trabajo

Los RT son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios (art. 41, LSS).

De acuerdo con la LSS se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.
    Asimismo en este rubro se contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el colaborador se traslada de su domicilio a su trabajo, o de éste a aquel, (arts. 42, LSS y 474, LFT), y
  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 43, LSS y 475 LFT)

Según los artículos 46 de la LSS y 488 de la LFT no se consideran riesgos de trabajo los siguientes supuestos:

  • cuando el trabajador: esté en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, o se ocasione intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona, y
  • si la incapacidad es el resultado de: alguna riña o intento de suicidio, o un delito intencional del que fuese responsable el asegurado

Consecuencias

Jurídicamente el patrón es considerado como el responsable de los siniestros de esta naturaleza, los cuales pueden producir incapacidades temporales, permanentes parciales, totales o la muerte, por lo que aquel está obligado a cubrir determinadas prestaciones en dinero (salarios e indemnizaciones), según la gravedad de las lesiones producidas (arts. 123, apartado A, fracción XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 487, 491, 492, 493, 495 y 500, LFT).

No obstante en términos de los artículos 7o. y 53 de la LSS, si la víctima está inscrita en el Seguro de RT, el Instituto releva a la compañía en el cumplimiento de las obligaciones laborales respectivas, en los términos establecidos en dicho ordenamiento legal.

Financiamiento de la prima de RT

Las prestaciones que brinda el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, en su caso, se financian con las cuotas que para tales efectos aportan exclusivamente los patrones, considerando los riesgos inherentes a su actividad empresarial y el salario de cotización de cada uno de los colaboradores, de ahí la importancia de determinar correctamente la prima respectiva (arts. 70 y 71, LSS).

Para tal efecto cuando las empresas tramitan su registro patronal ante el IMSS, deben ubicar la actividad que desarrollan en el catálogo de  actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF para identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase, y así saber la prima media con la que cotizará en el Seguro de RT, hasta que complete el año calendario forzoso (1o. de enero al 31 de diciembre).

Cotizado el periodo señalado debe presentar cada año la declaración mencionada de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso.

Obligados a presentar la declaración

Todo patrón debe informar al Instituto su prima de riesgo 2016, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • el registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o que se hubiese modificado la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • la prima de riesgo de 2016 sea idéntica a la calculada para el 2015 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF). En este caso, se cotiza con la prima determinada
  • se hubiese presentado un aviso de baja del registro patronal y dentro de los sesis meses una alta con la misma actividad (art. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no tuviese trabajadores asociados al registro patronal por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF)

Asimismo el artículo 73 último párrafo de la LSS permite a los patrones con menos de 10 subordinados, no presentar la declaración anual si cubren sus cuotas de RT con la prima media tocante.

RT a considerar en la declaración

Los artículos 2o., fracción VII y 32, fracción I del RACERF y 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas disponen que los patrones deben considerar los siniestros terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trata (2015), esto es, cuando:

  • se hubiese:
    • determinado una alta médica al asegurado por parte del personal de Salud en el Trabajo del Instituto, ante la posibilidad física de continuar con sus labores, y
    • dictaminado una incapacidad permanente parcial o total
  • el colaborador fallezca
  • en el periodo anual señalado el Seguro Social no tuviese conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas, y
  • en alguna resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje o en algún convenio celebrado ante ésta se dictamine a un subordinado una incapacidad permanente o defunción por RT

Además, es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los aumentos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con la tesis de rubro INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada, septiembre 2013.

Documentación soporte

Los patrones están obligados a recabar la información respectiva del trabajador o sus familiares y si éstos no se la entregan, la deben obtener del propio Seguro Social (art. 34, último párrafo del RACERF).

Los papeles a recabar se pueden obtener en las oficinas de Salud en el Trabajo, de las Unidades Médicas Familiares respectivas, siendo éstos: el ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo; el ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo; el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y, en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, así como los certificados de incapacidad temporal para trabajar.

Si los patrones omiten llevar el control de los riesgos profesionales de sus trabajadores pueden ser acreedores a una multa equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente, actualmente de 1,460.80 a 25,564 pesos.

Esta gestión ayuda a que las compañías cumplan con su obligación de tener un registro pormenorizado de su siniestralidad actualizado, esto es, deben establecer y operar controles de documentación e información que los mismos patrones generen, o aquella emitida por el IMSS.

Reglas a considerar en la declaración ANUAL

Para efectos de llevar a cabo un correcto cálculo de la declaración anual de la prima de riesgo, los patrones obligados deben revisar y en su caso atender los aspectos que a continuación se mencionan:

Supuesto Comentario
Accidentes en trayecto No deben considerarse para el cálculo de la prima del Seguro de RT (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
Variación de la prima de riesgo El porcentaje puede aumentar o disminuir de un año a otro en una proporción mayor al 1 % con respecto a la del 2015 (art. 74, segundo párrafo, LSS)
Topes inferior y superior de la prima Los patrones no pueden cotizar en el Seguro de RT con una prima inferior de 0.5 % ni superior al 15 % (art. 74, segundo párrafo, LSS)
Días de incapacidad a considerar Solamente se contemplan los otorgados por accidente de trabajo y enfermedad profesional (arts. 71 y 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
Certificación ante la STPS Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, sin importar la fecha en que se hubiese otorgado la constancia respectiva, pueden aplicar como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviere dicha acreditación de: 2.2 (art. 72, penúltimo párrafo, LSS)

Casos especiales

Registro Patronal Único

Los patrones que han asociado sus registros patronales (RP) en uno solo, están obligados a revisar su siniestralidad por cada uno de éstos, en términos de los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF.

Asimismo tienen que determinar con posterioridad la prima respectiva, conforme al artículo 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006. Por lo que deben realizar los siguientes pasos:

1. comparar el resultado de las primas con la determinada por el IMSS al momento de la asignación de su Registro Patronal Único (RPU), para definir si la prima de cada registro queda igual, aumenta o disminuye. El incremento o descenso no podrá ser mayor del 1 %

2. calcular la prima ponderada aplicable al RPU, según el artículo 27 del RACERF, y

3. solicitar a la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, y llenarlos

Conforme al numeral 27 del RACERF, la prima a tomar en cuenta para cotizar en el RPU es la que resulte de aplicar las reglas que a continuación se indican:

  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
  • se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplica por 100

Fusión y escisión

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las personas morales pueden realizar estos actos, con la finalidad de transmitir o absorber propiedades, con lo cual pueden obtener ventajas económicas.

Al llevarse acabo estas medidas existe una repercusión para efectos de seguridad social, en especial con la prima de riesgo, pues según la gestión legal, pueden crearse o cerrarse empresas o simplemente transmitir parte de los derechos y obligaciones de las mismas.

A continuación se hacen algunas precisiones al respecto.

Acto jurídico Concepto Obligación
Fusión Cuando varias sociedades (fusionadas) se unen en una sola, ya sea nueva o existente (fusionante) y transmiten todo su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) La fusionante debe  proporcionar al Seguro Social los datos relativos a los RT terminados en el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando no hubiese existido un cambio de clase; ya que de haberse producido tal cambio, aquella cubrirá las cuotas del Seguro de RT con la prima media de su nueva clase hasta que abarque el término legal de cálculo (art. 28, fracc. IV, RACERF
Escisión Se produce cuando una sociedad escindente decide (extinguiéndose o no) dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas  a otros entes de nueva creación Según el artículo 28, fracción IV del RACERF, las obligaciones a cumplir según el tipo de escisión son: total, como las escindidas son de nueva creación, se ubican en la prima media de la clase respectiva hasta completar un año calendario, y parcial, si la escindente no desapareció ni tampoco cambió de actividad, debe presentar su declaración anual como cualquier patrón; mientras que las de nueva creación, al haber sido ubicadas en la prima media de su clase, tienen que computar su primer ejercicio calendario para llevar a cabo su revisión anual

 Medios para presentar la declaración anual

Los patrones pueden cumplir con este deber a través de los siguientes medios:

  • Impreso, se debe generar en el SUA e imprimir los formatos:
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados
      Estos formatos se entregan en el área de Afiliación-Vigencia  o en Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del RP.
      En ocasiones al presentarse dicha información el Instituto compara de inmediato la prima manifestada con la que tienen registrada, por lo que en caso de existir una diferencia, el IMSS puede señalar los RT terminados y no contemplados.
      Sin embargo si el patrón considera que el Instituto está equivocado, puede presentar su declaración y de producirse una futura rectificación de prima, debe interponer el escrito de desacuerdo, el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, y
  • electrónico, esto se hace a través del módulo Determinación Prima de RT, en el SUA se genera el archivo .DAP, el cual se envía mediante la aplicación que el Instituto pone a disposición de los patrones durante febrero en el IMSS Desde su Empresa (IDSE). Hecho lo anterior se debe imprimir el acuse de recibo respectivo

Multa

De no cumplir con este deber o exhibir datos falsos o incompletos, las empresas pueden ser sancionadas por parte del IMSS, con la imposición de una multa equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente, esto es de 1,460.80 a 15,338.40 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Caso práctico

A efectos de ilustrar lo anterior, a continuación de muestra cómo realizar el cálculo de la prima del Seguro de RT de forma manual y con el SUA.

La empresa Comida Enlatada para Llevar, SA de CV desea conocer la prima con que cubrirá el Seguro de RT del 1o. de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017.

Datos generales

Nombre de la empresa: Comida Enlatada para Llevar, SA de CV
Domicilio: Av. Toluca 1050, colonia Olivar de los Padres, delegación Álvaro Obregón, CP 01780
Nombre del Representante legal: José Octavio Ríos Díaz
Registro Patronal: A80-12345-10-5
Actividad económica: Compra y venta de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte
Clase riesgo y fracción: Clase III y fracción 613
Prima de riesgo de 2015: 3.59840

 Cálculo manual

1. Relación de casos de RT ocurridos en 2015

NSS Nombre del Trabajador Tipo de riesgo Fecha de % de IPP
Inicio Alta
11-10-79-1057-9 Bustos Pérez Juan 1 05/10/2015 15/02/2016  
11-96-76-0909-7 Sanz Linares Alberto 1R 02/01/2015 06/03/2015  
11-96-78-0946-5 Treviño Sánchez Luis 3 03/03/2015 17/10/2015  
30-87-66-3546-4 Bravo Cota Luis 1 10/11/2014 09/10/2015  
65-05-84-1016-1 Jaramillo González Isacc 1 01/02/2014 02/02/2015 45 %
65-90-74-1016-4 Varela Martínez Francisco 1 07/09/2015 09/12/2015  
78-95-68-0525-9 Pérez Chacón Arturo 1D 14/01/2015 16/07/2015  
89-93-77-1056-7 Rivas Díaz José 2 14/07/2015 15/10/2015  

Notas:

1 Accidente de trabajo

2 Accidente en trayecto

3 Enfermedad profesional

D Defunción

R Recaída

2. Determinación de días subsidiados

NSS Nombre del Trabajador Tipo de riesgo Fecha de inicio Fecha de alta o de dictamen de incapacidad o muerte1 Días subsidiados
11-10-79-1057-9 Bustos Pérez Juan 1 05/10/2015 5/01/2016 932
11-96-76-0909-7 Sanz Linares Alberto 1R 02/01/2015 06/03/2015 643
11-96-78-0946-5 Treviño Sánchez Luis 3 03/03/2015 17/10/2015 229
30-87-66-3546-4 Bravo Cota Luis 1 10/11/2014 09/10/2015 334
65-05-84-1016-1 Jaramillo González Isacc 1 01/02/2014 02/02/2015 366
65-90-74-1016-4 Varela Martínez Francisco 1 07/09/2015 09/12/2015 94
78-95-68-0525-9 Pérez Chacón Arturo 1D 14/01/2015 16/07/2015 183
89-93-77-1056-7 Rivas Díaz José 2 14/07/2015 15/10/2015 944
Total de días subsidiados       1270

Notas:

1. Las fechas que deben considerarse son las que constan en las formas ST-2 o ST-3, según lo que le hubiese ocurrido al trabajador siniestrado. Es recomendable verificar que las fechas de inicio y término de los certificados de incapacidad temporal, coincidan con dichos formatos

2. En la determinación de la nueva prima únicamente deben tomarse en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015, por ende este siniestro debe considerarse hasta el cálculo del año próximo, no en éste

3. Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos, no obstante los días subsidiados sí se consideran en el cálculo, tal como lo dispone el numeral 37, último párrafo del RACERF

4. Según el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS, los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados por accidentes de este tipo no se consideran en el cálculo

3. días cotizados durante el 2015

Enero 138
Febrero 139
Marzo 151
Abril 150
Mayo 155
Junio 150
Julio 153
Agosto 155
Septiembre 126
Octubre 149
Noviembre 180
Diciembre 208
Total 1,854

Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón “Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo” de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA

 4. Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante el 2015

  Fórmula Sustitución
  Días cotizados para el Seguro de RT 1,854
Entre: Días del año 365
Igual: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 5.0

 5. Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales

  Fórmula Sustitución
  Porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en 2015 45
Entre: Cien 100
Igual: Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) .45

 6. Determinación de la prima del Seguro de RT

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M

Donde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
/ Símbolo de división
365 Número de días naturales del año
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
* Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

 Sustitución de valores

Prima= [(S/365) + V*(I+D])*(F/N)+M

Prima= [(1270/365) + 28* (0.45+1)] * (2.3/5.0)+ 0.005

Prima= [(3.47945205) + 28* (1.45)] *(0.46)+ 0.005

Prima= [(3.47945205) + 40.6] * 0.46+0.005

Prima= [44.07945205] * 0.46+0.005

Prima= 20.28154794

8. Obtención de la nueva prima

  Fórmula Sustitución
  Prima obtenida 20.28154794
Por: Cien 100
Igual: Nueva prima 2,028.15479

 9. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la aplicable a partir del 1 de marzo de 2015

  Nueva prima 2,028.154791
VS Prima anterior 3.59840
  Incremento máximo 4.5984
  Decremento máximo 2.5984
  Prima a declarar 4.59842

Notas:

1. La prima nueva debe compararse con la declarada en 2015, considerando los límites mínimo (0.05 %) y máximo (15 %), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1 % respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)

2. Prima aplicable del 1o. de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017. Como la prima resultante es muy elevada a la del año anterior, se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento

Cálculo automático

Es importante que los patrones revisen que en el SUA estén registradas las incapacidades temporales, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y los de incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) emitidos a los subordinados siniestrados. En caso contrario, se debe registrar esta información, pues el cálculo puede ser incorrecto y por lo tanto pueden hacerse acreedores a una sanción.

Para determinar el cálculo se debe hacer lo siguiente:

1 Ubicar el acceso al SUA, versión, 3.4.6, abrirlo y accesar al mismo ingresando la contraseña respectiva. En la barra lateral izquierda presionar el menú Determinación Prima de RT, y después dar clic en Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

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 -  (Foto: Redacción)

2 En la ventana Cálculo de Días Cotizados y Trabajadores Promedio, verificar que el año seleccionado sea el 2015. Presionar el botón Calcular para ver el Total de Días Cotizados y los Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo. Para continuar pulsar Salir

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3 En la ventana de inicio, ubicar nuevamente la opción Determinación Prima RT y escoger Cálculo de la Prima de RT, se despliega la pantalla Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo; es necesario presionar Enter en el teclado de la computadorao Intro en la barra numérica y seleccionar la palabra Calcular

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El sistema envía el mensaje Proceso de Cálculo terminado satisfactoriamente, el cual se debe Aceptar

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4 En caso de enviar la declaración a través del IDSE, se tiene que presionar el botón Generar Archivo, de inmediato el sistema envía el mensaje ¿Desea Generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.? en el cual se debe responder

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5 Elegir la ubicación en donde se desea guardar el archivo y escoger la opción Aceptar. El programa muestra una nueva ventana indicando que la Generación de Archivo de la Determinación de la Prima de R.T. ha terminado satisfactoriamente el cual también debe Aceptar

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6 Para obtener la información referente al cálculo de la declaración anual 2015 que sirve para formar el expediente respectivo, es necesario dar clic en la opción Obtención de Reportes del menú Determinación Prima de RT.

 

En Reportes de Riesgos de Trabajo seleccionar el dato y año deseado y pulsar Generar, con lo cual se obtiene la información respectiva, misma que puede imprimirse oprimiendo el ícono de la impresora.

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 Los reportes a imprimir son:

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Conclusión

Como puede observarse, para realizar de forma correcta el cálculo de la prima del Seguro de RT es necesario que los patrones cuenten con la documentación completa e inherente a los siniestros sufridos por los subordinados, pues de no hacerlo inevitablemente serán multados por el IMSS, además de tener que cubrir diferencias, actualizaciones y recargos en el pago de las cuotas obrero-patronales.

Por ello resulta trascendental que las compañías recaben la información de los casos de RT terminados durante el 2015 incluyendo recaídas, y así evitar la rectificación de la prima, con las consecuencias antes señaladas.