En subrogación de servicios el IMSS es responsable

Conoce el criterio del TFJFA del porqué el Instituto debe responder de los errores que comentan los terceros que prestan los servicios en lugar de él,

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES RESPONSABLE PATRIMONIALMENTE DE LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO DEDUCIDA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE PRESTE POR MEDIO DE UN TERCERO A TRAVÉS DE LA SUBROGACIÓN.- Si bien es cierto en términos del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede prestar los servicios que tiene encomendados, a través de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de proporcionar a los asegurados los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo; también lo es, que la prestación de los servicios a través de esta modalidad, siempre será bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto; por lo cual, aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social subrogue la prestación de dichos servicios a través de terceros en términos del numeral en cita, ello no exime al referido Instituto de ser la autoridad responsable patrimonialmente ante la actividad irregular del Estado cometida, pues es este quien de conformidad con el numeral 2 primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es sujeto de esa ley, como ente público federal, y no así los organismos públicos o particulares con quienes celebre los aludidos convenios.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/09-15-01-1/760/11-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria Lic. María Laura Camorlinga Sosa.


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, No. 37, p. 54, VII-P-SS-188, agosto de 2014.