Prórroga para pago de cuotas IMSS en Campeche y Tabasco

Beneficios para los patrones que se encuentren en algunas zonas de dichas entidades

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Por José Juan Ríos Aguilar

El titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, publicó en el DOF de este 11 de mayo un decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los patrones que se encuentren en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del estado de Tabasco.

Ello en virtud de que esos lugares se han visto afectados negativamente en su actividad económica, debido a un declive en la producción petrolera y la caída de los precios internacionales del crudo.

De ahí que con el propósito de incentivar inversiones que permitan reactivar la economía en esas zonas en el artículo undécimo del Decreto se prevén ciertos beneficios aplicables en materia de seguridad social, los cuales estarán vigentes por el periodo comprendido del 11 de mayo al 31 de diciembre de 2016.  A continuación los detalles.

Facilidades

Se autoriza a los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de abril de 2016 tengan señalado su domicilio patronal ante el IMSS en circunscripciones aludidas: el pago a plazos, ya sea diferido o hasta en 12 parcialidades sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones (excepto las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) causadas durante abril, mayo y junio de 2016, para efectos de que sean cubiertas a partir de julio de este año.

Los solicitantes en convenir con el Instituto estas formas de pago no tienen que otorgar la garantía del interés fiscal, pero si cumplir previamente con los requisitos establecidos en la LSS y el Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) para tal efecto, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.

Por lo que hace a aquellos patrones que hubiesen obtenido con anterioridad a abril una autorización del IMSS para pagar plazos cuotas IMSS, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C de la LSS, pueden diferir el entero de abril y los subsecuentes ya autorizados, a partir julio de 2016, ello sin que implique la generación de recargos por prórroga o mora.

Cómo adherirse

Los patrones antes del 15 de mayo deben presentar la solicitud respectiva ante la Subdelegación que les corresponda según el domicilio de su registro patronal.

Terminación anticipada

En caso de que no se cubran total o parcialmente las parcialidades convenidas, se tendrán por revocados los beneficios de entero concedidos, por lo que el Instituto puede exigir el pago de la totalidad de los montos adeudados, con su actualización y recargos respectivos.

Finalmente si bien el decreto en comento no prevé que el Seguro Social deba emitir los lineamientos para que se de cumplimiento a este instrumento, este puede emitir un acuerdo en el que de a conocer más detalles al respecto, por lo que hay que estar al pendiente esa posible publicación.