Permiso sin goce de salario menor a siete días

Se deben capturar en el SUA las faltas del trabajador durante el mes de que se trate y el sistema calculará las contribuciones respectivas

Por cuestiones personales un trabajador nos solicita nuestro consentimiento para ausentarse de sus labores por seis días sin goce de salario, a lo cual accedimos; sin embargo no sabemos qué afectaciones tiene esto ante el IMSS. ¿Pueden ayudarnos a resolver esta duda?

En principio el trabajador debió requerir a la empresa dicho permiso por escrito, especificando que las ausencias deben considerarse sin disfrute de retribución; y en virtud de que la compañía accedió a la petición de aquel en esos términos, debe existir la autorización respectiva.

Por lo que respecta al pago de las cuotas obrero-patronales a cubrir por el lapso de la licencia, solo se causarán las correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, pues resulta aplicable la regla del ausentismo, la cual faculta al patrón a descontar hasta siete días de ausencia en un mes de calendario (art. 31, fracc. I, LSS).

Para tal efecto tienen que capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) las faltas del asegurado durante el mes de que se trate y el sistema calculará automáticamente las contribuciones respectivas.