¿Cuándo está obligado a retener amortizaciones?

Revisa en qué momento inicia esta carga patronal, así como los medios para obtener los avisos para efectuar las deducciones al salario de los trabajadores acreditados

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 .  (Foto: Getty)

Según los artículos 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la LFT y 29 fracción II de la Ley del Infonavit, los patrones tienen que proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esto se cumple a través de las aportaciones del 5 % sobre el salario de su personal a orden del Infonavit.

Los montos recibidos por dicho organismo, se abonan en la subcuenta de vivienda de los colaboradores con el fin de establecer un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios.

Cuando los subordinados ejercen su derecho a elegir una vivienda nueva o usada; construirla, repararla, ampliarla o mejorarla, o bien pagar los pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, los patrones deben realizar los descuentos a sus salarios para cubrir los préstamos respectivos (arts. 29, fracc. III y 42, Ley del Infonavit).

El cumplimiento de esta carga es fundamental para el patrón, porque es responsable solidario del entero de las amortizaciones de los créditos de vivienda (art. 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores —Ripaedi—).

En ocasiones las empresas no llevan un control administrativo pormenorizado de las retenciones a ejecutar, lo que se agrava cuando los trabajadores de reciente ingreso no les comunican que gozan de un préstamo de esta naturaleza, situación que les puede traer como consecuencia la imposición de créditos fiscales. Por ello a continuación se dan a conocer los medios y documentos por virtud de los cuales el Instituto informa el inicio y el término de esta carga, además en un caso práctico se ejemplifica la forma de obtener el aviso de retención y cómo verificar que la persona que se va a contratar está acreditada por el Infonavit.

Notificación de descuentos

Si un subordinado se beneficia de un empréstito habitacional o cambia de trabajo, el Infonavit le debe notificar tal situación al patrón mediante el Aviso para la Retención de Descuentos (art. 44, Ripaedi)

De igual forma si en la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA), que se descarga en el portal IMSS desde su Empresa (IDSE), aparecen los datos relativos al préstamo de vivienda, aun cuando el patrón no hubiese recibido el aviso de retención del Infonavit, este documento lo sustituye por ende la compañía está obligada a iniciar la retención y a enterar las amortizaciones (art. 44, segundo párrafo, Ripaedi).

Tanto en la EBA como en el aviso de retención se precisan el porcentaje o la cantidad a retener y el número de crédito. En el supuesto de que existan datos diferentes entre estos documentos, debe prevalecer lo señalado en la cédula bimestral (art. 44, último párrafo, Ripaedi).

Vigencia de la obligación

Inicio

El patrón debe realizar las deducciones al salario del trabajador de que se trate a partir del día siguiente a aquel en el que reciba el aviso de retención o aparezcan los datos de crédito en la EBA, lo que ocurra primero (art. 44, quinto párrafo, Ripaedi).}

Suspensión

Conforme a los artículos 49 y 51 del Ripaedi, cuando los trabajadores falten a laborar y no se les cubra un salario, o cuando hay certificados de incapacidad temporal, estos son quienes deben pagar  sus amortizaciones, pues la carga patronal de descuento se suspende al no existir base salarial, salvo que su patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.

Terminación

De acuerdo a los numerales 44 y 50 del Ripaedi las retenciones terminan cuando: el patrón recibe el aviso de suspensión de descuentos; no aparecen los datos del mismo en la EBA o aquel presenta el aviso de baja del trabajador acreditado ante el Seguro Social.

Es importante destacar que cuando el patrón no comunique la baja ante el Seguro Social del acreditado, seguirá sujeto al pago de la amortización de los créditos, excepto que demuestre que los periodos omitidos fueron cubiertos por el subordinado o un nuevo patrón (art. 52, Ripaedi)

Forma de efectuar los descuentos

La cantidad señalada en el aviso de retención es mensual, por lo que lo procedente es realizar las retenciones parciales a los colaboradores semanal o quincenalmente, según se hubiese pactado entre las partes el periodo de pago de su salario.

De omitirse el descuento, el patrón puede hacerlo dentro del mes siguiente, contado a partir del día en que la deducción se debió realizar, pues la empresa cuenta con un mes de prescripción para ello (art. 517, fracc. I, LFT).

Si no se observa lo anterior, el trabajador podría ejercer la rescisión laboral sin responsabilidad para él, pues la reducción del salario no estaría justificada, lo que implicaría el pago de una indemnización de tres meses de salario, 20 días de salario por cada año laborado, el finiquito de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de 12 días por año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Modalidades de la deducción

Actualmente existen tres tipos de descuentos a aplicar, según lo estipulado en el contrato de crédito hipotecario celebrado por las partes, en:

  • porcentaje
  • veces en salario mínimo, y
  • cuota fija monetaria

Con fundamento en la norma vigésima Regla para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto contrata por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía a fin de proteger el patrimonio de este, cuya prima se incorpora en el pago de la amortización del crédito.

Generalmente el monto de este concepto es de 15 pesos que es para viviendas de interés social; esta cantidad es superior cuando se trata de habitaciones de medio residencial y residencial.

Salario Mínimo

Según los preceptos 97, fracción III de la LFT y 47 del Ripaedi cuando los subordinados perciban este tipo de remuneración, solo se les puede retener el 20 % de dicho ingreso.

En los casos de trabajadores que hubiesen adquirido un crédito con otro patrón en condiciones salariales superiores a las que otorgue uno nuevo, como en la EBA o en el aviso de retención aparecerá el mismo monto de descuento a pesar de que la base sea inferior, es aplicable la regla del salario mínimo referida. De no hacerlo así se estaría vulnerando una norma laboral y por lo tanto se puede imponer una multa al equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 3,652 a 365,200 pesos (arts. 97, fracc. III y 1002, LFT).

No obstante en ocasiones el Infonavit no observa lo dispuesto por los ordenamientos mencionados y requiere el pago completo de la amortización, por ello se recomienda que el trabajador se acerque a dicha entidad para reestructurar su crédito de vivienda, mientras tanto el patrón puede prestarle dinero al subordinado para cubrir su adeudo y no ser afectado con la determinación de créditos fiscales, o esperar que el Instituto le notifique el acto de molestia e impugnarlo través de un recurso de inconformidad ante el Infonavit, o un juicio de nulidad ante el TFJFA (arts. 52 y 54, Ley del Infonavit)

Caso práctico

A continuación se ilustra los procedimientos para obtener el aviso de retención y consultar si los aspirantes a ser contratados cuentan con crédito hipotecario, a efectos de que usted amable lector cuente con las herramientas necesarias para llevar a cabo las deducciones respectivas.

Consulta del aviso de descuento

Los patrones pueden descargar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del Portal Empresarial del Instituto (art. 44, cuarto párrafo, Ripaedi). Para tales efectos deben:

1 Ingresar a la página de Internet del Infonavit y dar clic en Portal Empresarial

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2 Capturar los datos del Número de Registro Patronal, correo electrónico y contraseña asociadas y oprimir el botón Entrar; en caso de no estar dado de alta debe pulsar Regístrate aquí

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3 En el menú MIS TRÁMITES pulsar Consulta de trabajadores

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4 Seleccionar la opción Consulta la información de tus trabajadores con crédito vigente y posteriormente Descarga masiva de Avisos de Retención, Modificación y Suspensión de Descuentos

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5 Dar clic en el botón Descargar Avisos

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5 Inmediatamente el sistema envía el aviso respecto a que si se “baja” el aviso individual o masivo, el patrón se da por notificado sobre el cumplimiento de sus obligaciones de enterar las amortizaciones del bimestre en curso al Instituto en términos del artículo 44 del Ripaedi

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6 El sistema solicitará que se designe la ubicación donde se desea guardar los avisos de retención, el cual se descarga en formato zip; posteriormente se debe utilizar un software que descomprima este tipo de archivos

Descarga del aviso de retención por parte del trabajador

Si el patrón tiene dificultades con la descarga de este documento, puede acordar con el trabajador obtenerlo desde la opción Mi cuenta Infonavit. En esta esta modalidad el patrón no queda notificado formalmente. Para ello debe:

1 Ingresar a la página del Instituto: www.infonavit.org.mx y oprimir la opción Mi Cuenta Infonavit

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2 Capturar el correo electrónico y contraseña correspondientes del trabajador y presionar Entrar o si no se tiene usuario, tramitarlo dando clic en la pestaña Quiero una cuenta

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3 En la barra de lado izquierdo seleccionar, apartado Mi crédito se debe seleccionar el rubro Avisos de suspensión, retención y modificación de descuentos; y dar clic abajo del ícono del archivo PDF en la palabra Descarga tu aviso y automáticamente se “baja” el escrito

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Consulta de crédito de vivienda

Los patrones antes de contratar a su personal pueden revisar en el Portal Empresarial si estos tienen un crédito hipotecario, para ello deben:

1 Realizar los pasos 1, 2 y 3 descritos en el subtema Consulta del aviso de descuento; en seguida seleccionar la pregunta ¿Quieres saber si el trabajador que vas a contratar tiene un crédito vigente?, en donde se debe capturar el número de seguridad social de la persona que va a ocupar el puesto dentro de la empresa y dar clic en Consultar

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2 En caso de que el candidato en ocupar la vacante tenga un crédito de vivienda, aparecerá el número de este, el tipo de producto, su estatus y la fecha de otorgamiento

Es importante resaltar que si bien los patrones tienen esta opción, ello no implica que desde el inicio de la relación laboral le retengan al subordinado el importe del crédito, pues aun no están notificados legalmente de dicho deber (mediante aviso de retención o EBA). De aplicarse el descuento bajo estas circunstancias puede desencadenar una rescisión en los términos ya mencionados porque la deducción sería injustificada.

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Conclusión

En la actualidad llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones de descuento y amortización de los créditos hipotecarios adquiridos por los subordinados es fácil, pues como puede observarse los patrones tienen a su disposición las herramientas electrónicas que se lo permiten.

Por otra parte debe considerarse que a la entrada en vigor de las últimas reformas a los artículos 39 primer y tercer párrafo, 44 y 55 primer párrafo de la Ley del Infonavit, referentes a la sustitución de los salarios mínimos por la Unidad de Medida y Actualización, no afecta a los contratos hipotecarios ya celebrados con el Infonavit, salvo que las partes pacten lo contrario.

Conoce más acerca de los descuentos de vivienda